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TEMA: EL TRASLADO DE RÉGIMEN - El traslado de régimen por vinculación a una AFP, es un acto jurídico que requiere para su eficacia y validez, del consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícita, así como el cabal cumplimiento de la forma solemne en los actos o contratos que así lo exijan. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS AFP - Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad. /
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TEMA: EXCEPCIONES DERIVADAS DEL NEGOCIO CAUSAL - El artículo 784 del Código de Comercio consagra las excepciones que pueden proponerse contra la acción cambiaria, específicamente, el numeral 12 señala que lo serán “las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa”. / CARGA DE LA PRUEBA - La carga de la prueba para la prosperidad de la excepción fundada en el negocio jurídico causal le incumbe al deudor. /
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TEMA: BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. / INTERESES MORATORIOS – La causación de intereses moratorios en favor de los pensionados, se da ante la tardanza de la administradora de pensiones en el pago de las mesadas pensionales, dentro de los términos legales, que para la pensión de sobrevivientes es de dos (02) meses contados a partir de la reclamación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 717 de 2001. /
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TEMA: SUBSIDIO DE INCAPACIDAD - Se ha instituido dentro del régimen del Sistema General de Seguridad Social el reconocimiento y pago de las incapacidades, bien sea por enfermedad común, o por enfermedad profesional. / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA GESTIONAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES - El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. /
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TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR - En el caso de las facturas electrónicas, para que puedan ser cobradas a través de la acción cambiara deben reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 621 y 774 del Código de Comercio y los especiales o particulares que se establecen en el artículo 617 del Estatuto Tributario y el Decreto 1154 del 2020. / ACEPTACIÓN Y ACUSE DE RECIBO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA – La aceptación y acuse de recibo de la factura electrónica puede ser expresa o tácita. /
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 100 DE 1993 - Un requisito “sine qua non” para que opere el beneficio, es haber contado con la cobertura del riesgo con anterioridad al 1 de abril de 1994. / CONTABILIZACIÓN DE SEMANAS - Ante la mora del empleador en los aportes es viable la contabilización de semanas, pero en circunstancias donde se discuta la existencia del vínculo laboral, la carga de la prueba recae en el afiliado.