logo tsm 300

05001310500820200041101

TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ / INTERESES MORATORIOS - se causan cuatro meses después de la presentación de la solicitud, toda vez que es el tiempo establecido en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 para que la entidad o fondo de pensiones resuelva sobre el derecho /

HECHOS: Tal como lo solicitó la parte actora, el juez de instancia condenó Colpensiones a reconocer y pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 causados entre el 13 de noviembre de 2010 y el 1º de abril de 2015; Consideró la a quo que, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los intereses moratorios proceden de que se vence el plazo de 4 meses con que cuenta la entidad para reconocer la prestación y que estos también se aplican para pensiones concedidas con normatividades anteriores a la Ley 100 de 1993 en aplicación del régimen de transición como lo ha considerado la Corte Suprema de justicia. Dentro del término oportuno ninguna de las partes interpuso recurso de apelación, es por ello que la Sala es competente para conocer del proceso en virtud del grado de jurisdiccional de consulta, lo que impone establecer si es procedente el reconocimiento los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 en los términos concedidos por el despacho.

TESIS: (…) Los intereses moratorios no operan de manera automática con la ocurrencia del hecho físico que genera el derecho a la pensión, sino que es preciso que haya una reclamación, pues sólo a partir de la misma empiezan a correr los términos de ley para que la Administradora del Fondo de Pensiones la reconozca o no y, se pueda hablar de mora y como consecuencia empiecen a generar los intereses referidos. En el caso de la pensión de vejez, se causan cuatro meses después de la presentación de la solicitud, toda vez que es el tiempo establecido en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 para que la entidad o fondo de pensiones resuelva sobre el derecho. (…) Sin embargo conforme lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia desde la sentencia con radicado 44454 del 2 de octubre de 2013, estos no son procedentes en aquellos eventos en que las actuaciones de las administradoras de pensiones al no reconocer o pagar las prestaciones periódicas a su cargo dentro de los plazos estipulados, se encuentren justificadas, bien sea porque tenga respaldo normativo o porque su postura provenga de la aplicación minuciosa de la ley, sin los alcances que en un momento dado le haya dado la jurisprudencia en su función de interpretar las normas. (…) De otro lado, vale la pena precisar que, si bien la pensión de la actora fue concedida de conformidad con lo dispuesto en la Ley 71 de 1988 por ser beneficiaria del régimen de transición, a través sentencia proferida se ordenó la reliquidación de la misma bajo los postulados del Decreto 758 de 1990, por ser la norma más favorable. (…) Encuentra la Sala que efectivamente se superó ampliamente el plazo de 4 meses con que se contaba para reconocer la pensión de vejez, sin que dicha demora tuviera justificación alguna, pues tal y como lo reconoció Colpensiones en la resolución que reconoció la pensión, la actora tenía causado el derecho desde el 17 de febrero de 2010, es decir que cuando solicitó la pensión ya estaba causado, por lo que es procedente el reconocimiento de los intereses vencido el plazo de los 4 meses que tenía la entidad, es decir a partir del 13 de noviembre de 2010 y hasta el 1º de abril de 2015 cuando se incluyó en nómina, sin que dicha prestación se hubiera afectado de prescripción. (…) Encontrando que incluso el valor a reconocer a la demandante era superior, diferencia que radica en que la liquidación que efectuó el despacho se hizo teniendo en cuenta 13 mesadas anuales, cuando la actora tiene derecho a 14 mesadas, ya que la pensión se causó antes del 31 de julio de 2011 y es inferior a 3 SMLMV, sin embargo, como la parte actora no presentó recurso y la decisión se revisa en consulta, no se hará ninguna modificación para no hacer más gravosa la situación de la entidad. 

M.P: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA

FECHA: 01/03/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310502120200038001
    Información
    17 Junio 2024 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - Procede cuando el cotizante cumpla la edad para obtener la pensión de vejez, pero no cumple el mínimo de semanas exigidas antes o después de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y manifiesta su imposibilidad de seguir cotizando...
    Información
    Pensión de Vejez
  • 05001310500820230014001
    Información
    12 Diciembre 2024 Laboral
    TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL-Con relación al reconocimiento del retroactivo pensional, se debe tener en cuenta que la pensión se comienza a pagar y disfrutar una vez se acredite la desafiliación o retiro del sistema./
    Información
    Pensión de Vejez