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TEMA: ACTUACIÓN TEMERARIA - Esta Sala concluye que en la presente acción de tutela configura el fenómeno de la temeridad, pues se han presentado dos demandas sucesivas con identidad de partes, hechos y pretensiones, sin justificación válida para hacerlo, a sabiendas de que no está justificada por un motivo razonable y válido, por lo cual se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. /

HECHOS: El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia declaró la extinción de dominio en un proceso donde el abogado defensor no presentó sus alegatos dentro del término, argumentando que el link de acceso al expediente digital expiraba constantemente. Los accionantes discuten que se vulneró su derecho al debido proceso, pues no tuvieron la oportunidad de defenderse ni ser escuchados adecuadamente. Alegan que en la extinción de dominio debe prevalecer el derecho sustancial sobre el procesal, evitando que las cargas formales afecten indebidamente su derecho de defensa. Dicho juzgado, advirtió que los accionantes, ya habían interpuesto una acción de tutela previa con idénticos fundamentos fácticos y jurídicos, la cual fue resuelta en su contra mediante fallo del 6 de febrero de 2025, negando el amparo solicitado. La Sala debe determinar si con el actuar del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y la Sociedad de Activos Especiales se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.

TESIS: El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia contempló la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que puedan resultar vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de cualquier particular, en tanto y cuanto carezca de un medio de defensa judicial preferente, y sea utilizada excepcionalmente de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. (…)  Los accionantes solicitaron protección del derecho al debido proceso, argumentando que en el trámite de extinción de dominio no se les garantizó una oportunidad real de defensa. Afirman que la sentencia fue proferida sin que su apoderado pudiera ejercer su labor por problemas de acceso al expediente digital, lo que impidió presentar alegatos y pruebas. Aducen que esta situación no se debió a negligencia de la defensa, sino fallas del sistema y una indebida interpretación del vencimiento de términos, por lo que pidieron suspender los efectos de la sentencia y restablecer su derecho de defensa. (…) El Juzgado sostuvo que la acción de tutela carece de fundamento, dado que el proceso se tramitó conforme a la normativa y respetando garantías procesales. Enfatizó que los afectados contaron con recursos ordinarios y que su apoderado no presentó pruebas ni solicitudes oportunas. Asimismo, advirtió que el abogado incurrió en actuaciones extemporáneas; y señaló que podría existir temeridad en la interposición de la tutela, pues los accionantes ya habían presentado una acción previa con fundamentos similares. (…) La Sociedad de Activos Especiales (SAE) alegó que no es autoridad judicial y que su rol es meramente administrativo, limitándose a la gestión de bienes con medidas cautelares. Sostuvo que no puede ser considerada responsable de la presunta vulneración de derechos y solicitó su desvinculación de la acción de tutela. (…) En el caso, tras revisar el fallo de tutela del 6 de febrero de 2025 radicado - 05001222000020250006 00, es evidente que los accionantes, han presentado una acción de tutela previa con fundamentos similares a los de la presente solicitud. En dicha decisión, esta Sala de Decisión negó el amparo solicitado y determinó que no se configuraba una vulneración del debido proceso ni del derecho de defensa. (…) Ahora bien, la presentación de una nueva acción de tutela con los mismos argumentos que ya fueron objeto de decisión judicial podría configurar un uso temerario de la acción constitucional en los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Dicha norma establece que una tutela es temeraria cuando se presenta de manera reiterada sin elementos nuevos o razones que justifiquen su interposición, evento que puede acarrear sanciones para la parte actora. (…) En su jurisprudencia, la Corte ha identificado dos enfoques sobre la configuración de la temeridad. Uno de ellos exige la mala fe del accionante, mientras que otro, con un criterio más objetivo, solo requiere la presentación de una nueva tutela con identidad de hechos, partes y pretensiones, sin justificación válida. Sin embargo, la Corte ha sido enfática en señalar que, para que una tutela sea declarada temeraria, es necesario que exista un actuar doloso y de mala fe por parte del peticionario, pues solo así se justifica restringir su derecho de acceso a la justicia. (…) Para determinar si en el presente caso se configura la temeridad, esta Sala debe verificar si concurren los siguientes elementos: Identidad de partes: Esto es, que las acciones de tutela sean presentadas contra el mismo demandado y por los mismos accionantes. (…) Identidad de hechos: Se debe verificar si la nueva acción de tutela, se fundamenta en los mismos hechos que motivaron la anterior. En este caso, se advierte que los accionantes alegan nuevamente dificultades en el acceso al expediente digital, vencimiento de términos y presunta falta de oportunidad para ejercer su defensa, lo cual ya fue analizado y desestimado en sentencia. (…) Identidad de objeto: Se configura cuando la nueva tutela persigue las mismas pretensiones que la anterior. En esta oportunidad, los accionantes nuevamente solicitan que se ordene la suspensión de los efectos de la sentencia de extinción de dominio. (…) Ausencia de justificación válida: Para que una tutela no sea declarada temeraria, el accionante debe justificar por qué presenta una nueva demanda basada en los mismos hechos. En el presente caso, no se advierte ningún planteamiento o argumento novedoso ni prueba adicional que justifique la interposición de una segunda tutela con idénticas pretensiones. (…) Esta Sala concluye que en la presente acción de tutela configura el fenómeno de la temeridad, pues se han presentado dos demandas sucesivas con identidad de partes, hechos y pretensiones, sin justificación válida para hacerlo, a sabiendas de que no está justificada por un motivo razonable y válido, por lo cual se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. (…) En este caso, el Tribunal ya analizó la situación en la tutela en la que determinó que los accionantes tuvieron la oportunidad de defenderse en el proceso extintivo sin que sea imputable a la administración de justicia el que la defensa no fuera ejercida con la debida diligencia profesional, la que se tornó nugatoria por haber sido ejercida en forma extemporánea. (…) 

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 20/03/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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