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TEMA: NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE CAUTELAS – La  controversia gira en torno a la motivación de los criterios de necesidad, urgencia y proporcionalidad para limitar el derecho de dominio mientras se avanza con el proceso de extinción, juicio satisfecho con suficiencia por la Fiscalía Cuarenta y Cinco (45) Especializada al efectuar un balance de los aspecto fácticos, probatorios y jurídicos que permiten concluir que se garantizan los fines constitucionales de las medidas cautelares, y, que estas son acordes a los postulados legislativos en esa materia. /

HECHOS: La policía judicial DICAR, Policía Nacional, puso en conocimiento de la Dirección Especializada de Extinción de Derecho de Dominio, información obtenida respecto a la existencia de un grupo delincuencial organizado "GDO", liderada por los dueños o administradores de varias minas y plantas de beneficio quienes de manera ilegal se han dedicado a la comercialización ilícita de explosivos que son utilizados para la explotación de yacimientos mineros en el Nordeste antioqueño; las piezas procesales arribadas, registra la vinculación de las personas dentro de la investigación penal; elementos suficientes para inferir razonablemente un posible origen ilícito de su patrimonio y en consecuencia los bienes que figuran bajo su titularidad son objeto de pretensión de extinción de dominio. El 27 de agosto de 2021 la Fiscalía Cuarenta y Cinco (45) Especializada decretó la suspensión del poder dispositivo además del embargo y secuestro de los bienes y el 15 de febrero de 2022 presentó demanda de extinción. El Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia declaró la legalidad formal y material de las medidas cautelares. La Sala deberá establecer si, se configuran las causales previstas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014 para declarar la ilegalidad de las medidas cautelares, por falta de motivación y ausencia de análisis de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. 

TESIS: La acción de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y especial, mediante el cual el Estado puede perseguir bienes muebles o inmuebles que puedan estar inmersos en alguna de las causales que consagra la ley para adelantar este trámite y, a su vez, también, es el escenario propio para que el afectado demuestre la licitud de su derecho y con ello procurar la devolución del bien. (…) La Ley 1708 de 2014 define el marco normativo actual donde se estructura todo el procedimiento que sigue ajustando reglas claras y precisas, tanto sustantivas como procedimentales, para encausar la labor de las autoridades judiciales y las partes vinculadas en el proceso. (…) Aunque es un procedimiento autónomo, permite expresamente la remisión de algunas actuaciones a otros estatutos, como las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y1564 de 2012, cuando no exista regulación en un aspecto en particular bajo las previsiones del artículo 26 del Código de Extinción de Dominio. (…) Para el especifico trámite de control de legalidad a medidas cautelares el artículo 87 del C.E.D. establece que las precautelativas corresponde ordenarlas al fiscal durante la fase inicial o al momento de la presentación de la demanda, con el fin de evitar que los bienes puedan ser ocultados, negociados transferidos o puedan sufrir deterioro, entre otros, o con el propósito de concluir su destinación ilícita. (…) Tales medidas tienen lugar con la presentación de la demanda de extinción de dominio, pero, excepcionalmente, dice la norma, cuando al fiscalía, antes de la presentación de la demanda (seis meses anteriores), considere que exista la necesidad y urgencia de proteger tales bienes, podrá decretar esas medidas, pero obviamente tendrá que justificar suficientemente esa invasión anticipada del derecho fundamental a la propiedad, es decir, tendrá que explicar, i) vínculo del bien con causal extintiva;  ii) urgencia y necesidad; una medida y, iii) proporcionalidad de la medida. (…) El Código de Extinción de Dominio en su artículo 111 establece: «Las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Nación o su delegado no serán susceptibles de los recursos de reposición ni apelación. Sin embargo, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de extinción de dominio competentes». (…) El legislador dispuso que el control de legalidad tendrá como finalidad revisar la legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez competente solo declarará la ilegalidad de esta cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: falta de elementos mínimos; ausencia de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad; falta de motivación; y pruebas ilícitas. (…) La decisión del ente fiscal se enmarcó en la probabilidad de la ocurrencia de las causales 1ª, 4ª y 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 que giran en torno a bienes producto directo o indirecto, los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado y cuando existan elementos de conocimiento que permita considerar razonablemente que provienen de una actividad ilícita y/o los que hayan sido utilizados como medio o instrumento de una actividad delictiva. (…) Sostuvo la fiscalía que el afectado, se encuentra vinculado al proceso penal y esa práctica delictiva les generó grandes ingresos a miembros de esa empresa, lo que permitió que adquirieran múltiples propiedades en cabeza de muchos de sus familiares. (…) Observamos que se acreditó la urgencia y necesidad de las limitaciones al dominio de forma preventiva. En primer lugar, la imputación extintiva versa sobre una actividad delictiva que se desarrolló, por lo menos, desde hace diez años; se ejecutó de forma continua y permanente en asociación con varios actores de forma ilegal por intermedio de empresas legamente constituidas que generó ganancias considerables, de ahí que, como lo destacó la fiscalía, la continuidad de ese actuar sea indiscutible, pues la explotación minera ilegal es la principal y única actividad económica que se lleva a cabo por parte de la empresa, según los elementos aportados. (…) Aunque reprochan los afectados que la imposición de cautelas haya afectado a múltiples bienes cuando no hay claridad sobre el valor exacto en el que presuntamente se incrementó el patrimonio de los afectados, debemos advertir que, al tratarse de medidas preventivas y temporales, el control de legalidad no es el escenario para suscitar debates que corresponden a la fase probatoria del proceso de extinción. (…) La controversia gira en torno a la motivación de los criterios de necesidad, urgencia y proporcionalidad para limitar el derecho de dominio mientras se avanza con el proceso de extinción, juicio satisfecho con suficiencia por la Fiscalía Cuarenta y Cinco (45) Especializada al efectuar un balance de los aspecto fácticos, probatorios y jurídicos que permiten concluir que se garantizan los fines constitucionales de las medidas cautelares, y, que estas son acordes a los postulados legislativos en esa materia. (…) 

MP: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ
FECHA: 27/01/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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