Decisiones Sala Laboral
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TEMA: HIJO DE CRIANZA – Para obtener la pensión de sobrevivientes, se debe demostrar i) el reemplazo de la familia de origen, ii) los vínculos de afecto, protección, comprensión y protección iii) el reconocimiento de la relación de padre y/o madre e hijo iv) el carácter de indiscutible permanencia, v) la dependencia económica.
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TEMA: BONO PENSIONAL - Representa las cotizaciones que en su momento fueron hechas por los empleadores privados y el trabajador al ISS, el bono pensional si bien, es título de deuda pública, también hace parte de las regulaciones y figuras propias del Sistema General de Pensiones y su finalidad, consiste en contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las prestaciones de los afiliados al Sistema de Seguridad Social. / FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – Es legalmente viable que antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003, se tuviera otros vínculos laborales de carácter privado, realizara cotizaciones al Sistema General del Pensiones, en cualquiera de sus dos regímenes, lo que implica per se, acceder a las prestaciones del sistema compatible con la pensión, que reciba del Fondo del Magisterio, quiere decir que le son aplicables al afiliado la totalidad de condiciones vigentes en el régimen seleccionado. /
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, tuvieren treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. /
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TEMA: INEFICACIA EN EL TRASLADO - el deber de información es ineludible; a nivel procesal se rige por condiciones probatorias que le imponen a la respectiva administradora; el primer acto de voluntad es el que se juzga como determinante para la producción de efectos jurídicos en la afiliación o traslado de régimen pensional, sin que exista la posibilidad de saneamiento de la ineficacia, por asesorías posteriores que se hubieren brindado a los asegurados, o por el hecho de que el asegurado se haya trasladado entre varias administradoras pertenecientes al régimen de ahorro individual con solidaridad, después de haber tomado la decisión inicial. /
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TEMA: MONTO PENSIÓN DE VEJEZ- EL artículo 34 de la Ley 100 de 1993 contiene dos elementos estructurales para establecer el monto de la pensión de vejez: i) una fórmula decreciente para calcular la tasa de reemplazo; y ii) un incremento de esa tasa de reemplazo por semanas de cotización adicionales a las mínimas, hasta llegar a un monto máximo de pensión entre el 80% y el 70.5% del IBL, en forma decreciente en función del nivel de ingresos, calculado con base en la misma fórmula.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- en el caso en que existe cónyuge separado de hecho con el vínculo conyugal vigente, pero no existe compañero o compañera permanente, también el cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando demuestre que convivió con el causante durante 5 años en cualquier tiempo./