Decisiones Sala Laboral
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TEMA: TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL – solo es eficaz cuando se cumple el deber de información que es ineludible; el primer acto de voluntad es el que se juzga para la producción de efectos jurídicos en el traslado, sin que exista la posibilidad de saneamiento de la ineficacia, por asesorías posteriores que se hubieren brindado a los asegurados, o porque el asegurado se haya trasladado incluso entre varias administradoras pertenecientes al régimen de ahorro individual con solidaridad, después de haber tomado la decisión inicial. /
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TEMA: ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO- Para que se configure la existencia de un contrato de trabajo, se requiere de la concurrencia de los elementos que lo integran, los cuales corresponden según a la prestación personal del servicio, la subordinación del trabajador frente al empleador y el salario como retribución directa del servicio prestado. / CONTRATO REALIDAD - La sola expresión de la voluntad del trabajador en el desarrollo de contratos formales no los vuelve inmunes ni impide la declaración de contratos de trabajo, pues, por fuerza del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, lo que prima son las condiciones materiales en las que el trabajador presta sus servicios. /
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - El Código General del Proceso en el artículo 167, consagra la posibilidad de distribuir la carga de la prueba a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar todo el elemento que ayuden a esclarecer el objeto del litigio /DECLARACIÓN DE INEFICACIA DEL TRASLADO - Las partes, en lo posible, deben volver al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto de afiliación. /
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TEMA: RECOBRO POR SERVICIOS DE SALUD- las reclamaciones administrativas deberán ser presentadas en el término máximo de un año contado a partir de la fecha de generación de la obligación de pago para presentar las solicitudes de recobro, no podrá efectuarse por vía administrativa su reconocimiento con posterioridad al término establecido, pero de ninguna manera significa que se ha extinguido la obligación que tiene la entidad de asumir su pago, razón por la cual es procedente ordenar el recobro realizado, implicando procesalmente ello interrupción del término de prescripción, el cual es de 3 años, y que nuevamente inicia su conteo desde el momento en que la entidad emita la respuesta correspondiente, siempre que tal reclamación hubiese sido oportuna.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En lo atinente a los beneficiarios de la citada pensión, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 dispone que, entre otros, tendrán derecho los padres del causante si dependían económicamente de éste./ DEPENDENCIA ECONÓMICA - Es la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo. /
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TEMA: CALIDAD DE PENSIONADO - Es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer. No se puede borrar la calidad de pensionado, porque ello daría lugar a disfuncionalidades que afectaría a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto. /