logo tsm 300

05001310500220230035601

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- en el caso en que existe cónyuge separado de hecho con el vínculo conyugal vigente, pero no existe compañero o compañera permanente, también el cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando demuestre que convivió con el causante durante 5 años en cualquier tiempo./

HECHOS: Solicitó el demandante se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge GONZALO HENAO MARTÍNEZ desde la fecha de su deceso ocurrido el 06 de octubre de 2022, junto con los intereses moratorios y la indexación. En primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora YOLANDA RICO DE HENAO la sustitución pensional con ocasión al deceso de su cónyuge GONZALO HENAO MARTÍNEZ, en el 100% de la mesada que devengaba el causante, adeudándole un retroactivo de $229.906.718, liquidado entre el 6 de octubre de 2022 y el 4 de marzo de 2024, a razón de 14 mesadas anuales, suma de la cual autorizó el porcentaje destinado al aporte en salud. Y a continuarle cancelando una mesada equivalente al 2024 a $12.744.703. Debe la sala establecer si el demandante acreditó la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge.

TESIS: En primer lugar, debe indicarse que como el fallecimiento del señor GONZALO HENAO MARTÍNEZ ocurrió el 6 de octubre de 2022, data para la cual ostentaba la calidad de pensionado según Resolución No 1861 de 1998, en materia de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes debe acudirse a lo dispuesto en el artículo de la Ley 47 de la Ley 100 de 1993 con la modificación de la Ley 797 de 2003. (…) De donde se desprende que para efectos de determinar quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes la norma en comento enuncia en primer orden al cónyuge o compañero o compañera permanente que acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte, estableciendo varios supuestos en cuanto a la convivencia, pues con dicho requisito se pretende evitar que se defraude al sistema pensional conformando convivencias de última hora, las cuales salen de la órbita de la verdadera institución de una familia. (…) La jurisprudencia nacional siempre había sido unánime en interpretar que la pensión de sobrevivientes es una prestación que va dirigida a quienes mantengan vivo y actuante su vínculo mediante el auxilio mutuo, entendido como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y vida en común, aún en estados de separación impuesta por la fuerza de las circunstancias, lo que implica necesariamente una vocación de convivencia. (…) No obstante lo anterior, en sentencia 40055 del 29 de noviembre de 2011, la Corte Suprema de Justicia hizo un nuevo análisis del tema, considerando que en el caso en que existe cónyuge separado de hecho con el vínculo conyugal vigente, pero no existe compañero o compañera permanente, también el cónyuge tenía derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando hubiere demostrado que convivió con el causante durante 5 años en cualquier tiempo. Esta posición ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia en varias sentencias, como en las 45038, 42631 y 41637 de 2012 (…) De manera que, esta Sala en relación al requisito de convivencia se acoge a la interpretación de la Corte Suprema de Justicia, pues la misma se compadece con los principios de la seguridad social que propenden por la protección de la familia, priorizando la vigencia del contrato matrimonial sobre la figura patrimonial, más aún cuando puede evidenciarse que muchas veces la liquidación de la sociedad conyugal se hace con el fin de proteger los bienes de la familia ante la ruptura de la pareja, pero esto no hace que los cónyuges pierdan los derechos y obligaciones mutuos propios del contrato matrimonial que deciden dejar vigente y que es el que en últimas otorga el derecho a la pensión de sobrevivientes por haber sido parte del grupo familiar del causante y haber contribuido en la construcción del derecho pensional. (…) Consecuencialmente, a la señora YOLANDA RICO DE HENAO en calidad de cónyuge del señor GONZALO HENO MARTÍNEZ, con vínculo matrimonial vigente a la fecha del deceso, según se verifica en registro civil de matrimonio, donde se observa que fue expedido el 12 de octubre de 2022 y carece de notas marginales, le bastaba acreditar que convivió con el causante por un periodo superior a 5 años, aunque estos necesariamente no fueran en los últimos años de vida del causante en los términos de la jurisprudencia reseñada, sin que tenga incidencia el hecho de que a través de escritura pública 1845 del 15 de mayo de 2009 se haya liquidado la sociedad conyugal. (…) La prueba traída al proceso, no fue óbice para dar cuenta de la convivencia de la pareja por un lapso superior a los 5 años así: En primer lugar, la señora YOLANDA RICO en la demanda manifestó que convivió con el señor GONZALO HENAO desde que contrajeron matrimonio el 30 de octubre de 1965 hasta mayo de 2009, cuando se separan de cuerpos debido a las infidelidades de su esposo. Indicó que de dicha unión procrearon 3 hijos, GONZALO AUGUSTO nacido en 1966, ADRIANA MARÍA, que nació en 1968 y ROSA ELENA, que nació en 1974 (…) Del mismo modo Los testigos traídos al proceso, (…) coincidieron en afirmar que les consta de una manera directa la convivencia entre la señora YOLANDA hasta el año 2009 y por un lapso muy superior a los 5 años (…) Por tanto, concluye la Sala que dentro del plenario está debidamente acreditado que la señora YOLANDA RICO DE HENAO convivió con el causante GONZALO HENAO MARTÍNEZ durante un lapso superior a los 5 años en cualquier tiempo y como al momento del deceso de aquel el vínculo matrimonial con la demandante se encontraba vigente, esta tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en los términos de la sentencia 40055 de 2011, pues lo importante en este punto, es que la cónyuge demostró una convivencia durante un lapso superior al exigido en la ley, por lo que se entiende que hizo parte del grupo familiar del causante y que participó en la construcción del derecho pensional, teniendo derecho a beneficiarse de la pensión de sobrevivientes.

MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 10/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310502220170025302
    Información
    10 May 2024 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha p...
    Información
    Pensión de Sobreviviente
  • 05001310502320190025401
    Información
    22 Marzo 2024 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN - las Asambleas y Concejos Municipales carecen de competencia para fijar el régimen jurídico de las prestaciones sociales / ACUERDO MUNICIPAL 034 DE 1970 -  es inaplicable por ser contraria a la constitución /
    Información
    Pensión de Sobreviviente