Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL – Es el estudio para establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras de reconocimiento y pago de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. Tras declararse la ineficacia, es Colpensiones el fondo de pensiones quien efectúa la respectiva liquidación, de lo que se infiere que recibirá ese cálculo actuarial a entera satisfacción, por lo que no representa un detrimento patrimonial. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - ante la falta de prosperidad de la ineficacia del traslado de régimen, queda a salvo el derecho del pensionado de demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. / CÁLCULO ACTUARIAL - impide que el trabajador tenga que soportar las consecuencias por la falta de afiliación atribuible a su empleador, y, en consecuencia, garantiza que sus derechos mínimos e irrenunciables no se vean afectados por dicha omisión, pues a través de esa institución, el legislador permite que el periodo en que no se hicieron los aportes a un fondo pueda contabilizarse dentro de su historial de semanas de cotización. /
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES –Suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen. / DERECHOS DE LOS TRABAJADORES - Elegir libre y voluntariamente aquel de los regímenes que mejor le convenga y consulte sus intereses, y por ello, si alguna persona jurídica o natural atenta en cualquier forma contra el derecho de afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social, se genera como consecuencia la ineficacia de la afiliación. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES – Opera solo si no se adelantó la respectiva asesoría; el primer acto de voluntad es el que se juzga como determinante para la producción de efectos jurídicos, no existe la posibilidad de saneamiento de la ineficacia, por asesorías posteriores, o por el hecho de que el asegurado se haya trasladado entre varias administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad, después de haber tomado la decisión inicial. /
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TEMA: SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS - Se debe estudiar, en cada caso particular, la conducta remisa del empleador, para con ello establecer, si su obrar, al abstenerse de consignar el auxilio de cesantías en la oportunidad legal en forma oportuna, está precedido o no de buena fe, por encontrarse justificado en motivos serios que, a pesar de no resultar jurídicamente acertados, sí pueden ser considerados como atendibles. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – ostenta calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes el cónyuge supérstite no divorciado con sociedad conyugal disuelta, porque el matrimonio genera unos derechos y obligaciones que no se extinguen con la separación de hecho ni con la disolución de la sociedad conyugal, sino solo con su nulidad, el divorcio, o la muerte de uno de los consortes. /