Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA - La crisis financiera de la empresa no constituye por sí sola una conducta justificante del impago de los salarios y prestaciones, siendo necesario que el empleador demuestre que esa circunstancia le produjo una insolvencia o iliquidez tal que le impidió cumplir con sus obligaciones laborales. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ-Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez son: una pérdida de la capacidad laboral del 50% o más, es decir, tener un grado de invalidez igual o superior al 50%. Y haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la invalidez. / INTERESES MORATORIOS- Su propósito es resarcitorio y buscan compensar el daño causado por la demora en el reconocimiento y pago de la pensión por lo que no es necesario determinar si la entidad actuó de buena o mala fe; lo relevante es la existencia de una demora injustificada en el pago de la pensión. /
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TEMA: COSA JUZGADA-La cosa juzgada comporta una prohibición para los jueces de los procesos futuros, en tanto que ningún juez –absolutamente ninguno- puede proveer nuevamente sobre un litigio ya resuelto en sentencia anterior, en el que entre las mimas partes se reclamó igual bien jurídico, por idénticas causas, a los que se contrae el nuevo proceso. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Es beneficiario de la pensión de sobrevivientes; el cónyuge separado de hecho que demuestre que convivió con el causante por lo menos (5) años en cualquier tiempo. /
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TEMA: CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ-Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que, por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. /PENSIÓN DE INVALIDEZ-Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez son: una pérdida de la capacidad laboral del 50% o más, es decir, tener un grado de invalidez igual o superior al 50%. Y haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la invalidez. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - Genera, como consecuencia, retrotraer la situación al estado en que se encontraba como si el acto nunca hubiera existido, es decir, se debe hacer la ficción de que el traslado nunca ocurrió, lo que conlleva, por parte de las administradoras privadas, a trasladar a COLPENSIONES, el capital ahorrado junto con los rendimientos financieros, con los gastos de administración y comisiones con cargo a sus utilidades./
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TEMA: REAJUSTE EN PENSIÓN DE VEJEZ DEL RAIS- Es un aspecto que compete establecerlo a un actuario dado que la mesada depende de una serie de factores externos, como las tablas de mortalidad y expectativa de vida, sumado a la composición actual del grupo familiar y/o beneficiarios y que influye en el monto, ya que el valor de cada mesada no es preestablecido, sino que siempre dependerá de las condiciones particulares de cada solicitante. / RETROACTIVO EN PENSIÓN DE VEJEZ- La procedencia del retroactivo pensional, en pensiones del RAIS, debe definirse en función de las particularidades de cada caso y, por las especificidades del régimen, debe tenerse en cuenta la forma en la que se hubiera hecho la proyección del capital y la voluntad del afiliado.