Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONTRATO A TÉRMINO FIJO- Si antes de la finalización del plazo pactado, ninguna de las partes avisa a la otra con antelación no inferior a 30 días la intención de no prorrogar el contrato de trabajo, éste se entiende renovado por un término igual al pactado inicialmente. Tratándose de contratos a término fijo inferior de un año, únicamente pueden prorrogarse por 3 períodos iguales o inferiores. El empleador debe informar mediante preaviso con treinta días de antelación al plazo pactado, si es el caso, la no prorroga del contrato./
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TEMA: FUERO SINDICAL- el fuero sindical es una medida de protección constitucional, que busca la protección de libre asociación, la cual en el caso de contratos a término fijo no puede extenderse más allá de la expiración del plazo pactado por las partes para su duración./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- la estabilidad laboral reforzada se erige en un mecanismo a partir del cual las personas que tienen una condición especial, gozan de protección laboral. Es predicable de todas las personas que tengan una afectación en su salud, que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares./
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TEMA: CONVENCIÓN COLECTIVA - La Convención Colectiva es fuente jurídica, por lo que para sus interpretaciones deben aplicarse las reglas de la hermenéutica jurídica y los principios rectores del derecho laboral consagrados en nuestra Carta Política/
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TEMA: FUERO SINDICAL – Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados de sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un Municipio distinto, sin justa causa, precisamente calificada por el Juez de trabajo. / BENEFICIARIOS DEL FUERO SINDICAL - Los miembros de las juntas directivas y subdirectivas de todo sindicato. /
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TEMA: EMBARGO DE BIENES INMUEBLES EN SUCESIÓN - Los herederos son deudores a prorrata de sus cuotas en la herencia y hasta por el monto o valor de los bienes que les corresponda en la adjudicación como herencia; lo que implica que a un solo heredero no se le puede exigir el pago total de la obligación; pues ésta se tiene que dividir por el número de herederos para determinar la cuota que se hará efectiva contra cada uno de ellos y hasta por el valor de la herencia que recibió. /