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TEMA: CONTRATO A TÉRMINO FIJO- Si antes de la finalización del plazo pactado, ninguna de las partes avisa a la otra con antelación no inferior a 30 días la intención de no prorrogar el contrato de trabajo, éste se entiende renovado por un término igual al pactado inicialmente. Tratándose de contratos a término fijo inferior de un año, únicamente pueden prorrogarse por 3 períodos iguales o inferiores. El empleador debe informar mediante preaviso con treinta días de antelación al plazo pactado, si es el caso, la no prorroga del contrato./

HECHOS: Solicitó el demandante se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, a partir del 31 de agosto de 2015, el cual se prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2017, finalizando a través de un despido injusto el 30 de junio de 2017, de manera subsidiaría, que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, a partir del 31 de agosto de 2015, el cual se prorrogó hasta el 30 de agosto de 2017, finalizando mediante despido injusto el 30 de junio de 2017. En consecuencia, que se condene a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto, así como también a reconocer y pagar las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios vacaciones proporcionales por el tiempo que faltaba para la terminación del contrato y la indexación. En sentencia de primera instancia el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín absolvió a I-Consult Infraestructura Sostenible S.A.S. de todas y cada una de las pretensiones promovidas por el demandante. Debe la sala dilucidar si el contrato de trabajo a término fijo suscrito entre las partes se prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2017, o en subsidio, hasta el 30 de agosto de 2017 y si de ser el caso, si hay lugar a la indemnización por despido sin justa causa.

TESIS: Sea lo primero acotar que el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990, dispone que (…) tratándose de contratos a término fijo inferior de un año, únicamente pueden prorrogarse por 3 períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el plazo de renovación no podrá ser inferior a un año y así sucesivamente. (…) en el presente asunto tenemos que entre el señor Fernando de Jesús Campuzano Orozco y la empresa I-Consult S.A.S. se celebró un contrato de trabajo a término fijo con duración inicial de 10 meses, mismo que empezó a ejecutarse desde el 31 de agosto de 2015, y se extendió hasta el 30 de junio de 2016 (…) Seguidamente, el 18 de mayo de 2016 las partes deciden prorrogar el contrato de trabajo por un lapso de dos meses, cuya fecha de finalización sería el 30 de agosto de 2016. (…) Ahora, la controversia surge en torno del alcance del documento suscrito el 18 de mayo de 2016, puesto que mientras el trabajador considera que ello no fue una prórroga sino una ampliación del término inicial pactado, es decir, que pasó de tener un contrato a término fijo de 10 meses a un año, y que por ello, las prórrogas sucesivas debían serlo de un año, o que, de no salir avante la anterior aspiración, debía tenerse la ampliación de los dos meses como la primera prórroga, y que en ese orden, la segunda y tercera prórroga debía serlo también por un lapso de dos meses, al cabo del cual, debía seguirse prorrogando por un año, extendiéndose el extremo final del plazo o periodo contractual, a su criterio, hasta el 30 de agosto de 2017, o 30 de diciembre de 2017, respectivamente. Por su parte, la entidad empleadora, aduce que el documento suscrito el 18 de mayo de 2016 constituye la primera prórroga, y ante el silencio de las partes se generó la segunda prórroga por el término inicialmente pactado, esto es, por 10 meses, cuya finalización fue el 30 de junio de 2017. (…) De este modo (…) aplicando lo dispuesto en el artículo 46 del CST, el pacto del 18 de mayo de 2016 rotulado como “ampliación contrato de trabajo”, en realidad constituye la primera prórroga al contrato a término fijo inferior a un año suscrito por las partes, pues debe tenerse en cuenta que el contrato de diez meses celebrado por las partes corría del 31 de agosto de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, y estando dentro del término legal previsto para el efecto, antes del vencimiento de aquel se presentó por el empleador la primera prórroga de dos meses, pues aquel documento fue comunicado y firmado por el actor mucho antes del término mínimo de los 30 días (18 de mayo de 2016) a la fecha de finalización del contrato inicial (30 de junio de 2016) (…) Ahora, el hecho de que la primera prórroga haya sido de dos meses, ello no conduce a entender que las siguientes prórrogas debían serlo por ese mismo lapso, pues de conformidad con el artículo 46 del CST, cuando la duración del contrato es inferior a un año, se pueden hacer tres prórrogas por periodos iguales o inferiores, que fue lo que precisamente aconteció, dado que el contrato suscrito fue de 10 meses, y su primera prórroga lo fue de dos meses, esto es, se prorrogó por un lapso inferior al inicialmente pactado. (…) Así las cosas, como en el caso de autos, no se evidencia que las partes contractuales antes del 30 de julio de 2016 hayan comunicado la determinación de no prorrogar el contrato, el mismo se prorrogó automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado, esto es, por el lapso de 10 meses, lo que significa que la segunda prórroga va desde el 31 de agosto de 2016 hasta el 30 de junio de 2017. Y como el empleador comunicó al actor el 26 de mayo de 2017 que no daría continuidad al contrato, esto es, que decidió no seguir prorrogándolo, se deduce que el contrato de trabajo a término fijo finalizó por expiración del plazo fijo pactado, de conformidad con el literal c) del artículo 61 del CST.

MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 17/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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