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TEMA: FUERO SINDICAL- el fuero sindical es una medida de protección constitucional, que busca la protección de libre asociación, la cual en el caso de contratos a término fijo no puede extenderse más allá de la expiración del plazo pactado por las partes para su duración./

HECHOS: Solicitó el demandante se declare que el señor Hernán de Jesús Villa Carmona, se encuentra amparado por el fuero sindical y se disponga que el despido efectuado por la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. el día 09 de octubre de 2019, carece de validez y se ordene a reintegrar a la compañía a Hernán de Jesús Villa Carmona al cargo de escolta conductor que desempañaba o a otro de similares o mejores condiciones laborales. En sentencia de primera instancia el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. de todos los cargos formulados en su contra. Debe la sala establecer si el demandante gozaba de la garantía del fuero sindical para el momento en que fue desvinculado de la sociedad demandada y consecuente con ello, si hay lugar al reintegro a su puesto en iguales condiciones laborales y salariales, con el pago de los conceptos reclamados.

TESIS: El fuero sindical (…) es un conjunto de privilegios que tienen algunos trabajadores para que puedan cumplir con sus funciones de representación y/o por ser militantes, fundadores o adherentes de una asociación sindical, protección que se da no solo contra el despido sino contra la desmejora en sus condiciones de trabajo o traslados de su lugar de labores sin justa causa. (…) En el caso concreto se afirma por el demandante que estuvo vinculado a la sociedad demandada entre el 18 de junio de 2018 y el 09 de octubre de 2019, y aunque en los hechos de la demanda no se hace alusión a la modalidad contractual, la misma fue ampliamente explicada y reiterada en el escrito de contestación, inicialmente, a término fijo inferior a un año, con la sociedad Seguridad Cosmos Ltda., fecha de inicio 18 de junio de 2018 y de finalización 15 de julio de 2018, esto es por un lapso de 28 días, con 3 prórrogas en iguales condiciones, como lo autoriza el artículo 46 de la norma sustantiva especial, y la cuarta por un año. (…) Circunstancia que no fue sometida a debate, toda vez que frente a ella ningún planteamiento se hizo en los hechos ni en las pretensiones, que valga decir, fueron reproducidos textualmente en el escrito de reforma (…) Tampoco se hace en la demanda, ni en su reforma alusión alguna a irregularidad en la notificación de la no renovación, con fecha 04 de septiembre de 2019, a pesar de ser aportada esta por la parte actora, y quedar relacionada en la documental. (…) En lo atinente a la incorporación de pruebas al proceso (…) No se puede perder de vista lo explicado por la Sala de Casación Laboral, entre otras, en sentencias SL1930-2021, donde reiteró lo señalado en la SL602-2013, citada en la SL 255-2024: “… una vez agotadas esas etapas, es decir la de la demanda y la de su contestación, el marco procesal queda delimitado por la posición que cada una de las partes enfrentadas ha expuesto…” (…) “No puede la parte actora, a su arbitrio, disponer por fuera del marco que el mismo en principio señaló al juez laboral, como tampoco le es posible al demandado apoyar su defensa en hechos distintos de los que expuso en la contestación a la demanda. Una variación de lo uno o de lo otro, implica vulneración del principio constitucional del debido proceso y el desconocimiento del derecho de defensa que le asiste a cada una de las partes. “(…) Ni es posible acudir a las facultades ultra y extra petita para variar las pretensiones, pues no es ese el alcance de estas figuras, como parece creerlo el defensor del trabajador. Y es que es entendible que ante el tiempo transcurrido, pues la demanda se instauró en el 2019, ante lo decantado del tema de la inoperancia del fuero sindical frente a contratos a término fijo, se quiera por el profesional sanear las falencias en que incurrió, ánimo que se hace evidente desde la etapa de fijación del litigio, momento en que quiso incorporar el debate acerca de la modalidad contractual y la intermediación ilegal, a pesar de haber hecho previamente uso de la reforma a la demanda, adecuada para tal fin; y luego en las alegaciones de primer grado, al sorprender tanto al Juzgado como a la contraparte, con el planteamiento frente a la validez del preaviso, que como se vio, consta en documento auténtico, adosado al escrito de demanda, sin reparo alguno; lo que reitera en la apelación, instancia que no es tampoco la adecuada para variar el petitum, y menos para proponer la tacha de falsedad, que bajo ningún supuesto podría ventilarse bajo las facultades ultra y extra petita, como se plantea. Luego no tienen acogida los argumentos de la alzada. (…) Y para mayor claridad frente al tema de fondo, al pedirse la revocatoria total del fallo, basta traer a colación lo explicado en sentencia STL1094-2024: […] el fuero sindical es una medida de protección constitucional, que busca la protección de libre asociación, la cual en el caso de contratos a término fijo no puede extenderse más allá de la expiración del plazo pactado por las partes para su duración. (…) Así, para esta Colegiatura es claro que no se requiere autorización previa para terminar el contrato de aquellos aforados a quienes se les finalice el vínculo laboral por la culminación de la obra o labor para la cual fueron contratados o por el cumplimiento del plazo pactado, como sucede en el caso objeto de análisis. (…)

MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZABAL
FECHA: 16/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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