TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- la estabilidad laboral reforzada se erige en un mecanismo a partir del cual las personas que tienen una condición especial, gozan de protección laboral. Es predicable de todas las personas que tengan una afectación en su salud, que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares./
HECHOS: Solicitó el demandante se condene a la sociedad demandada a reintegrarlo a su cargo o a uno en condiciones superiores, así como al pago de salarios, prestaciones y vacaciones dejados de percibir desde su desvinculación, y la cancelación de los aportes a la seguridad social, el pago de 180 días de salario establecidos en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En sentencia de primera instancia el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la entidad NAVAR ASOCIADOS S.A. de todas las pretensiones incoadas. Debe la sala establecer si están acreditados los supuestos de la estabilidad laboral reforzada, atendiendo la condición de salud del actor, y la factibilidad del reintegro al cargo ocupado para la data de su desvinculación, con pago de salarios, prestaciones e indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y vacaciones.
TESIS: (…) según la tesis imperante en la Corte Constitucional, explicada en pronunciamientos SU087-2022 y SU061-2023, para la aplicación del fuero de estabilidad laboral reforzada se requiere la demostración de tres supuestos: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.” (…) Por otro lado, es importante tener en cuenta, tal y como se estableció en la sentencia SL1851-2023, que en casos donde se alega el fuero de salud, corresponde al trabajador que busca protección demostrar que, en el momento de la terminación del contrato, tenía una dolencia que limitaba su desempeño normal, y que el empleador estaba al tanto de esta condición, o que era evidente. (…) descendiendo al caso a estudio es de advertir que si bien el actor cuanta con una PCL del 23,10% estructurada el 18 de enero de 2018, por “neumoconiosis debida a otros polvos que contienen sílice”, y que dicha patología data de antes del ingreso laboral a la pasiva - 8 de mayo de 2014- tal y como se desprende del contenido del dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la ARL Sura en el que se consignó:“ Paciente con diagnóstico de Neumoconiosis, calificado como enfermedad laboral en última instancia por la JRCI según dictamen 46607 del 02/01/2014 con fecha de diagnóstico clínico del 08/08/2008. (…) así como de los fundamentos de la valoración de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, donde se expuso: “Paciente con antecedentes de enfermedad laboral, con el diagnóstico de Neumoconiosis, reconocida en el 2013 y diagnosticado en el 2018. (…) De igual manera en los de la Junta Nacional de Calificación donde se registró: “paciente quien presenta neumoconiosis debida a otros polvos que contienen sílice que inicio en el año 2013 cuando se lo diagnosticaron en un examen de rutina requiere tratamiento médico con inhalador seretide cada 12 años (sic), no requiere de oxígeno, no requirió manejo quirúrgico a este nivel. Se encuentra incapacitado desde hace 4 meses. (…) también es relevante considerar el diagnostico de mielopatía, el cual influye en la decisión a tomar, pues véase que cuando ingresó a la Clínica León XIII, el 30 de octubre de 2018, se describió que estaba siendo evaluado por este diagnóstico, realizándose diversas revisiones en la institución durante su estadía en la misma, destacando la presencia de síntomas vesicales sugestivos presentes durante aproximadamente un año, junto con una pérdida generalizada de fuerza desde hacía tres meses. (…) Después de vencidas las incapacidades, el 15 de mayo de 2019, se le practicó examen ocupacional, en el cual se registraron las siguientes recomendaciones: - reubicación laboral temporal por 30 días – No levantar cargas manuales mayores de 10 kgrs – no realizar trabajos en alturas ni espacios confinados. (…) Acorde con ello, es evidente que para la fecha en que se le puso fin al contrato, 16 de julio de 2019, el señor Jhon Jairo Jaramillo gozaba de estabilidad laboral reforzada. Esto porque demostró que contaba con una condición de salud que le impedía o dificultaba significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades como conductor Skip, cargo para el cual fue contratado, y, ello es así, en tanto, tuvo incapacidades hasta mayo de 2019, por 214 días, esto es, en vigencia del contrato de trabajo por el diagnostico de miopatía. Además, al finalizar las incapacidades, se le hicieron recomendaciones médicas, incluida la reubicación, que tenían vigencia hasta el 15 de junio de 2019. (…) En cuanto al conocimiento de la parte demandada de dicha enfermedad (…) se dispuso su reubicación, así como la no realización de labores en espacios cerrados, habiendo sido asignado el señor Jairo Jaramillo, luego de vencida la incapacidad, tal y como lo manifestó en el interrogatorio de parte, al almacén, donde colaboraba con la señora Sandra Osorio, responsable del inventario, en la entrega de uniformes e implementos a los empleados para sus labores, siempre que estos estuvieran a su alcance y registrando dichos suministros en un cuaderno, tarea que ejecutó hasta que finalizó su contrato. (…) Todo lo anterior también revela que la empresa demandada estaba al tanto de la situación de salud del actor, dado que, fue durante la vigencia de la relación laboral que este presentó incapacidades desde diciembre de 2018 hasta mayo de 2019, adicional a que lo reubicó en el almacén al no estar en condiciones de salud para su labor habitual como conductor de Skip. (…) Acorde con ello, al quedar evidenciado que para el 16 de julio de 2019, el señor Jairo Jaramillo gozaba de estabilidad laboral reforzada.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZABAL
FECHA: 20/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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