Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO: La afiliación desinformada produce la ineficacia del acto; correspondiendo a las AFP la carga probatoria de demostrar que entregaron a la afiliada la información objetiva sobre la actividad de cada uno de los regímenes pensionales, para obtener un verdadero consentimiento./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ- la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en iterar que el dictamen emitido por las Juntas de Calificación de la Invalidez no puede ser considerado prueba única, solemne o tarifada para determinar la pérdida de la capacidad laboral, sin embargo, cumple relievar que la jurisprudencia laboral también ha sido pacífica al indicar que el juez carece de competencia técnica para establecer el estado de invalidez, su origen o fecha de estructuración. / CULPA PATRONAL - No basta con que el trabajador haga una afirmación genérica del incumplimiento patronal del deber de protección, sino que “… le corresponde al demandante delimitar en la demanda la omisión en el que incurrió el empleador frente a sus obligaciones de seguridad y protección, así como su relación de causalidad con el siniestro, y probar el nexo causal. / INCAPACIDADES MÉDICAS- La incapacidad médica es un concepto técnico, en virtud del cual el médico determina que el trabajador no está en condiciones de salud aptas para prestar temporalmente el servicio y sin existir el certificado de incapacidad se entiende que el trabajador está en condiciones aptas para prestar el servicio./
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TEMA: BONO PENSIONAL: Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, los Bonos Pensionales hacen parte del capital acumulado dentro de la cuenta de ahorro individual del afiliado, que se le debe reintegrar a éste cuando no alcance los límites legales para acceder a la pensión de vejez.
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TEMA: MONTO MESADA PENSIONAL- El daño no se puede deducir simplemente a que haya una diferencia en el valor de la mesada pensional del RAIS respecto de la que le hubiere podido corresponder en el RPMPD, pues hasta el momento del reconocimiento del derecho pensional por parte del Fondo privado de pensiones, pudieron converger diversas variables de índole económico sujetas a cambios con el paso del tiempo./
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TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL - Busca disuadir al empleador de adoptar represalias en contra de los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva, lo que supone una garantía para los trabajadores en relación a la posibilidad de un despido injustificado en medio de un conflicto colectivo, sin embargo, esta no es absoluta pues comprobada la existencia de una justa causa el empleador puede invocarla y hacerla efectiva para la terminación del vínculo laboral, independientemente de la fase de la negociación en la que se encuentren. /