Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- Pare hacerse beneficiario de esta figura, la dependencia económica debe ser cierta y no presunta, la participación debe ser regular y periódica y las contribuciones deben ser significativas respecto del total de ingresos del beneficiario./DEPENDENCIA ECONÓMICA-La mera presencia de un auxilio o ayuda monetaria del buen hijo no siempre es indicativo de una verdadera dependencia económica y, en esta eventualidad, no se cumplirían las previsiones señaladas en la ley./
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TEMA: CONTRATO DE TRANSACCIÓN- El mutuo acuerdo plasmado en una transacción con el cual se da por terminado el contrato de trabajo, puede entenderse como un retiro voluntario, en cuanto hay un acto de voluntad del trabajador tendiente a finalizar el vínculo jurídico./ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - En acuerdo transaccional que finaliza un vínculo aboral y que no desconoce derechos mínimos que afectaren su validez, el trabajador puede válidamente consentir una terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo así goce de la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, pues esta no concede un derecho absoluto a permanecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO-Cuando un afiliado realiza un cambio de régimen pensional, la entidad que lo promueve debe cumplir con la obligación de examinar las circunstancias particulares e ilustrarle si dicho acto le beneficia, esto implica brindar información detallada sobre las ventajas y desventajas, así como los requisitos y características de las prestaciones económicas de los regímenes involucrados, lo cual asegura que tenga un conocimiento completo de las implicaciones legales del cambio, sin que sea suficiente simplemente llenar un formulario y aseverar que el acto fue voluntario. /
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – Sobre la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido una temporalidad o límite para la aplicación de dicho principio previendo sus efectos jurídicos por un lapso determinado de tres años, lo que indica que para que a una persona se le pueda aplicar la Ley 100 de 1993, la muerte debe ocurrir en los tres años siguientes a la vigencia de la Ley 797 de 2003.
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PTEMA: PENSIÓN DE VEJEZ DE ALTO RIESGO – Para ser beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 6º del Decreto 2090 de 2003, se debía contar, para la entrada en vigencia de dicha normativa, con una densidad superior a las 500 semanas en actividad de alto riesgo/
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TEMA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO - Son causas de terminación unilateral del contrato de trabajo. Cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo y cualquier falta grave calificada como tal en pactos o en convenciones colectivos, fallos arbitrales, contractuales o reglamento. /