Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PRINCIPIO DE LIBERTAD DE SELECCIÓN DE RÉGIMEN - La libertad de elección presupone conocimiento de los regímenes pensionales, así como de las consecuencias que implica la elección. Este conocimiento, a su vez, se rige por el principio de la información, el cual vincula al empleador al momento de enganchar al trabajador, así como a la administradora de fondos de pensiones, al momento de afiliarse o trasladarse. / DEBIDA DILIGENCIA - Las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos y/o en la prestación de sus servicios a los consumidores financieros, a fin de que éstos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en relación con las opciones de afiliación a cualquiera de los dos regímenes que conforman el Sistema General de Pensiones, así como respecto de los beneficios y riesgos pensionales de la decisión. /
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TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA – Son causales legales de orden taxativo que pueden invocarse al momento de hacerse efectivas. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. Así mismo la violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo; o cualquier falta grave calificada como tal, en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos /
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TEMA:PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando hubiera cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y se reputan beneficiarios de la prestación, en forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite que a la fecha del deceso del causante tenga 30 o más años de edad, o si tiene menos de esa edad, hubiese procreado hijos con aquel./ INTERÉS MORATORIO- En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ellas, la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento en que se efectúe el pago./
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TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL- La norma exige al hijo del causante, que para acceder a la sustitución pensional, el requisito objetivo de la condición de inválido en cabeza del beneficiario, y el subjetivo de la dependencia económica. / DEPENDENCIA ECONÓMICA- La dependencia económica no siempre es total y absoluta, por el contrario, la misma responde a un juicio de autosuficiencia, que admite varios matices, dependiendo de la situación personal en que se encuentre cada beneficiario./
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TEMA: FACTURAS DE COBRO POR ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS- La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro./
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TEMA: EMOLUMENTOS LABORALES QUE NO CONSTITUYEN SALARIO - En el marco de la relación laboral existen ciertos emolumentos necesarios para el desarrollo de la actividad para la que fue contratado que no constituyen salario, un emolumento es una remuneración y una serie de beneficios adicionales que recibe un empleado como retribución por su trabajo o en razon al desempeño de un cargo, por lo tanto no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales./