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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA LEY 797 DE 2003 – tiene un límite de aplicación por un lapso determinado de tres años después de la vigencia de la Ley 797 de 2003, esto es, hasta el 29 de enero de 2006, lo que indica que para que a una persona se le pueda aplicar la Ley 100 de 1993, la muerte debió ocurrir en los tres años siguientes a la vigencia de la Ley 797 de 2003./ TEST DE PROCEDENCIA – es posible aplicar de forma ultractiva el Decreto 758 de 1990 u otros regímenes anteriores, siempre y cuando se cumpla con el test de procedencia de la sentencia SU 005 de 2018.

HECHOS: en sentencia del 12 de septiembre de 2023, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín ABSOLVIÓ a Colpensiones de todas las súplicas de la demanda donde se pretendía que se reconociera la pensión de sobrevivientes. Se apeló la decisión, al considerar que no se dio aplicación del principio de la condición más beneficiosa, porque se desconoció que el causante dejó causado un derecho pensional en favor de su cónyuge, al tener más de 300 semanas cotizadas al 1º de abril de 1994 fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y 533 semanas en toda su vida laboral a la luz del Decreto 758 de 1990.

TESIS: (…) la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional reconocen la prestación de sobrevivientes con las normas vigentes a la muerte, y en este evento al ser en el año 2015, son aplicables los arts. 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por los arts. 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 (…). Sobre el principio de la condición más beneficiosa en la sentencia SL 765 de 2018 y SL 1341 de 2019, se estableció una temporalidad o límite para la aplicación de dicho principio previendo sus efectos jurídicos por un lapso determinado de tres años después de la vigencia de la Ley 797 de 2003, esto es, hasta el 29 de enero de 2006, lo que indica que para que a una persona se le pueda aplicar la Ley 100 de 1993, la muerte debe ocurrir en los tres años siguientes a la vigencia de la Ley 797 de 2003, sin posibilidad de aplicar normas anteriores a esta, como lo es, el Decreto 758 de 1990. (…) en la sentencia SU 005 de 2018, se comparte el criterio de temporalidad antes mencionado, y se da la posibilidad de aplicar de forma ultractiva el Decreto 758 de 1990 u otros regímenes anteriores, siempre y cuando se cumpla con el test de procedencia. (…) frente al salto normativo para dar aplicación al Decreto 758 de 1990, para la aplicación de este principio de la condición más beneficiosa, se trae a colación lo establecido por la Corte Suprema de Justicia respecto a la exigencia de las semanas para el reconocimiento de la prestación, en aplicación de las siguientes subreglas: “i) En aquellos casos en que el afiliado hubiese cotizado más de 300 semanas al 1º de abril de 1994, y ii) Cuando se trata de la hipótesis señalada en el Decreto 758 de 1990 respecto a cotizaciones de 150 semanas en los últimos 6 años, ha reconocido la pensión, estableciendo una doble exigencia....” En este evento, nos debemos centrar en la primera exigencia, dado que, en el caso concreto, encontramos que el señor dejó acreditado el requisito de las 300 semanas con anterioridad al 1º de abril de 1994 para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a las hoy demandantes y a sus hijos (…). En consideración a lo anterior, se hace necesario analizar el test de procedencia en los términos argumentados por la Corte Constitucional en la sentencia SU 005 de 2018. Así las cosas, al aplicar el test de procedencia al caso concreto encontramos frente a cada exigencia lo siguiente: no está acreditado del test de procedencia, que las demandantes hacen parte de un grupo de especial protección; que el no reconocimiento de la pensión afecta su mínimo vital; ni se demostró que dependían económicamente del causante antes del fallecimiento de este, de tal manera que la pensión de sobreviviente sustituye el ingreso que aportaba el causante a su cónyuge; al no estar acreditado la imposibilidad del causante de haber cotizado para alcanzar las semanas; ni la diligencia en la actuación. Y al no estar acreditado por parte de los hijos del causante, la imposibilidad del causante de haber cotizado para alcanzar las semanas.

M.P. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ

FECHA: 24/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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