TEMA: INCAPACIDAD - el trabajador debe reportar a su empleador la incapacidad médica, para que este gestione el reconocimiento y pago ante la EPS. / SUBSIDIO DE INCAPACIDAD EPS - desde el día 120 de incapacidad, está obligada a expedir un concepto de rehabilitación al trabajador. Si la EPS NO emite este concepto a más tardar el día 150 de incapacidad, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta tanto emita el correspondiente concepto.
HECHOS: el juez declaró que SALUD TOTAL EPS incumplió su deber legal del pago de las incapacidades a favor del demandante y ordenó cancelar la suma de $6.633.383 de manera indexada. Inconforme con la decisión emitida en primera instancia la apoderada de EPS SALUD TOTAL presentó recurso de alzada solicitando se absolviera de las pretensiones a esa parte, afirmando que no le correspondía el reconocimiento de las incapacidades después del día 540.
TESIS: El Sistema de Seguridad Social contempla una protección a los trabajadores ante la ocurrencia de una contingencia originada por un accidente o una enfermedad común y que éstos vean limitada su capacidad laboral para el cumplimiento de las funciones asignadas; esta protección se denomina incapacidad y tiene como finalidad relevar al empleador del pago de salarios pero suplir los ingresos del trabajador con el pago de un subsidio por parte del sistema integral de seguridad social, permitiendo al afectado solventar sus necesidades básicas, aun en estado de debilidad manifiesta. Una vez se configura alguna incapacidad, el sistema habilita una protección al trabajador, que permite su recuperación desde dos puntos de vista; el primero es el asistencial, a través de la prestación de servicios médicos y la atención en salud. El segundo punto es desde el ámbito económico logrando que trabajador durante su periodo de incapacidad, solvente sus necesidades básicas a través de subsidios económicos, o incluso llegando al reconocimiento de una pensión de invalidez. Respecto del pago de las incapacidades que se generan por enfermedad de origen común que es el asunto del proceso, la competencia para el reconocimiento de ese subsidio varía dependiendo de la duración del estado de incapacidad del trabajador. (…) el tiempo o duración de las incapacidades es un factor determinante para establecer qué entidad se encuentra obligada a cancelar el subsidio que el trabador percibirá durante ese lapso. (…) el artículo 121 del decreto 019 del 2012 – Ley antitramites-, establece que para el reconocimiento de las incapacidades y licencias de maternidad, el procedimiento debe ser adelantado de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud, y será éste quien puede cubrir las incapacidades y luego proceder con el recobro respectivo; quedando así únicamente el trabajador en la obligación de reportar a su empleador la incapacidad médica, para que este gestione el reconocimiento y pago ante la EPS. (Decreto 760 de 2016 y Decreto 1333 de 2018) Dentro de estos periodos de tiempo, existe una obligación a cargo de la EPS que se genera desde el día 120 de incapacidad, consistente en la expedición de un concepto de rehabilitación al trabajador, permitiendo determinar si el trabajador continúa en un proceso asistencial – en caso de ser favorable- pues éste aún no alcanza la mejoría máxima médica; o en su defecto, al desfavorable deberá iniciarse un proceso de pérdida de capacidad laboral ante el fondo de pensiones. (artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 019 de 2012) Si la EPS NO emite este concepto a más tardar el día 150 de incapacidad, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta tanto emita el correspondiente concepto. (…) pese a que existe un vacío normativo frente a la responsabilidad en el pago de las incapacidades generadas después del día 180 con la existencia de un concepto desfavorable de rehabilitación; la obligación continúa siendo de la administradora de pensiones. Ahora para aquellas incapacidades que superen un lapso de 540 días, sin que se tenga derecho al reconocimiento de una pensión de invalidez, ni sea posible la reincorporación laboral del trabajador, la Ley 1753 de 2015 atribuyó el pago de las incapacidades a las entidades promotoras de salud (EPS) (…). Norma que es diáfana en expresar que la responsabilidad recae en la EPS, quien a su turno podrá perseguir el reconocimiento y pago de las sumas canceladas por dicho concepto ante la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que corresponde a un procedimiento posterior a la satisfacción del derecho en favor del afiliado y que no puede entenderse como un obstáculo para éste, ya que no comporta un traslado de la responsabilidad sino la posibilidad de recobrar. (…). Dicho lo anterior, dado que el punto de controversia fue la competencia para el reconocimiento de las incapacidades después del día 540, se confirmará la sentencia emitida por la A-quo bajo el entendido que sobre SALUD TOTAL EPS recae la obligación de pagar dicho concepto tal como fue expuesto en la presente providencia.
M.P. LILIANA MARIA CASTAÑEDA DUQUE
FECHA: 20/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310500520170093301
- Información
- 26 May 2023 Laboral
TEMA: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL – “está a cargo de la EPS durante los primeros 180 días (…) Desde el día 181 y hasta un plazo de 540 días, el pago de incapacidades está a cargo del Fondo de Pensiones y posteriormente la obligación del pago de incapacidades superiores a 540 días, recae nuevam...- Información