TEMA: REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR - las órdenes que impongan son vinculantes como si fuera el mismo empleador quien las diese, no generan vínculos laborales diferentes a los que generaría el empleador directamente. / PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS – debe aplicarse ante la existencia de contratos sucesivos en el desarrollo de una relación laboral cuando no hay razón alguna para ello, ni deferencias sustanciales en el objeto mismo del contrato. /SOLIDARIDAD - cuando se evidencia la vulneración de los derechos del trabajador, para mediante diversas contrataciones eludir responsabilidades bien sea de tipo patrimonial o fiscal, se hace extensiva la responsabilidad que en un primer momento tiene el empleador a las demás personas que se prestaron a ello.
HECHOS: se declaró que entre el demandante e Industrias Betel SAS, Ricardo Ramos (representante legal), Sandra y Diego Ramos (hijos del representante legal) no existió un único contrato de trabajo, sino, varios contratos a término fijo, cada uno autónomo e independiente de los demás. Y también, que el último contrato suscrito entre el demandante y la señora Sandra Ramos se trató de un contrato a término indefinido que terminó sin justa causa, por lo que fue condenada al pago de la indemnización por despido injusto, con la indexación respectiva al momento del fallo. La apoderada de la parte actora, expuso su inconformidad con la sentencia proferida, pues enunció que se probó la primacía de la realidad, por lo que debe ordenarse una única relación laboral y la indemnización por despido injusto, adicionalmente, solicitó se condene a los demandados de manera unilateral o solidaria, ordenándose una única relación laboral y el pago de la indemnización por despido injusto.
TESIS: (...) el artículo 32 del CST, establece quiénes son representantes del empleador, por lo que, las órdenes que impongan son vinculantes como si fuera el mismo empleador quien las diese, por lo que, un administrador, por ejemplo, que haga parte del engranaje de la empresa, y que represente a la misma, no genera un vínculo laboral nuevo, sino, que actúa como representante del verdadero empleador (...). (...) la existencia de contratos sucesivos en el desarrollo de una relación laboral cuando no hay razón alguna para ello, ni deferencias sustanciales en el objeto mismo del contrato, es decir, cuando la esencia del contrato mismo no varía pese a la forma que se le pretenda dar por el contratante. En el caso que, existan varios contratos con naturaleza igual, es el juzgador quien debe, en atención a su deber análisis e interpretación, aplicar el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, principio de rango superior, que debe primar sobre el nombre que las partes quieran dar a sus intereses (...). La parte actora logró probar que en la realidad su empleador no era otro que Industrias Betel SAS, con quien, inició una relación laboral de manera verbal, previo a la suscripción de pliego contractual alguno, relación que permaneció incólume en el tiempo, pese a la firma de los contratos con los otros demandados, contratos, que solo existieron en papel, pues continuó prestando el servicio bajo el verdadero empleador, entendiéndose que los otros demandados actuaron como simple representantes del verdadero empleador, en cabeza de su representante legal. Así las cosas, (...) se dará como extremo inicial el 30 de enero del año 1995, fecha anterior al contrato firmado, de cara a las reglas de aproximación, dadas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL905-2013), contrato, que feneció de manera unilateral e injusta. (...) la solidaridad tiene como fuentes la Ley, el contrato y el testamento. En estos casos, en los que se evidencia la vulneración de los derechos del trabajador en manos de quienes se prestaron para ello, es decir, para mediante diversas contrataciones eludir responsabilidades bien sea de tipo patrimonial o fiscal, se hace extensiva la responsabilidad que en un primer momento tiene elempleador, en virtud de evitar el menoscabo de los intereses del extremo contractual débil de la relación laboral. Es así, como se declara la solidaridad de los otros accionados.
M.P. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 27/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA