Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - El beneficio probatorio que tiene el empleado como extremo vulnerable de la relación contractual, y que es por esta especialidad amparado, no le quita otro tipo de obligaciones procesales y probatorias. / SUBORDINACIÓN - elemento diferenciador de otro tipo de contrataciones /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - la discapacidad y su protección ante una eventual discriminación no se limita a un aspecto numérico (porcentaje de pérdida de capacidad laboral), sino que resulta fundamental analizar las condiciones particulares de cada caso, a efectos de definir si está presente una deficiencia y si hay barreras que impiden al trabajador ejecutar su labor.
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TEMA: TRABAJADOR OFICIAL– Quienes laboran en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales, salvo los que desempeñan funciones de Dirección y confianza, y así se señala en los Estatutos, los cuales son empleados públicos. / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA - son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. /
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TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL - es una garantía especial que tiene por finalidad reforzar la estabilidad laboral de los trabajadores afiliados a un sindicado o que hayan presentado pliego de peticiones, protegiéndoles su derecho constitucional de negociación colectiva. /
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TEMA: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Es la sanción que consagra la ley por el no ejercicio oportuno del derecho de acción, en tanto al exceder los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción, se ve limitado el derecho que le asiste a toda persona de solicitar que sea definido un conflicto por el aparato jurisdiccional del poder público. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE EN VIGENCIA DEL DECRETO 1160 DE 1989 - El cónyuge sobreviviente no tiene derecho a la sustitución pensional, cuando se haya disuelto la sociedad conyugal o exista separación legal y definitiva de cuerpos o cuando en el momento del deceso del causante no hiciere vida en común con él. / DECLARACIÓN DE NULIDAD DECRETO 1160 DE 1989 - A la declaratoria de nulidad, no se le otorgó efectos retroactivos. /


