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TEMA: INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS. Culpa del patrono en la ocurrencia del accidente del trabajo o en la enfermedad profesional. A diferencia de las prestaciones económicas otorgadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales, este tipo de indemnización entraña un elemento esencial de constitución, que es la demostración de la responsabilidad subjetiva del empleador en la ocurrencia del accidente o enfermedad, carga probatoria que le corresponde asumir al trabajador o a sus causahabientes, pues además de la demostración del daño a la integridad o a la salud del trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, se debe probar el incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad que, según lo señalado por el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, de modo general le corresponden. La jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia en numerosas decisiones ha reiterado que la culpa a que se refiere el artículo 216 del C. S. T., y que corresponde al trabajador demostrar, es la culpa leve, es decir, aquella producto de la falta de diligencia o cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios o la del buen padre de familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 1604 del Código Civil. Para que sea procedente el reconocimiento de la indemnización de perjuicios establecida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo se debe demostrar en primer lugar que se trató de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, que se generó un daño y que exista una culpa del empleador, suficientemente comprobada, por lo que incumbe al trabajador probar de manera contundente los hechos u omisiones invocados en sustento de su pretensión, en acatamiento de la regla general de la carga de la prueba de que trata el artículo 167 del Código General del Proceso.

PONENTE: DR. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA

FECHA: 26/10/2021

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

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