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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Inmediatez con los hechos. Conforme al artículo 20 de la Ley 584 de 2000, si bien los funcionarios del Ministerio del Trabajo no se encuentran facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces de la república, no puede desconocerse que las consideraciones valorativas en orden a determinar si confluyen en un caso determinado justas causas para que un empleador quedé autorizado a dar por terminado el contrato de trabajo a una trabajadora en estado de gravidez, constituyen razones válidas y jurídicamente concebidas en el ámbito de las competencias administrativas de las autoridades del trabajo, para concluir en autorizar o no al empleador para dichos efectos. Así lo ha desvelado la Corte Constitucional, entre otras, en las sentencias T-1473 de 2000, T-462 y T-546 de 2006, T-145 y T-412 de 2007 de 2007, T-306 y T-625 de 2009 y T-667 de 2010). Además, este colegiado encuentra que, efectivamente, tal y como lo advirtió el juez de primera instancia, las causales que se le atribuyeron a la trabajadora no tienen un real sustento fáctico, ya que se presentan falencias sobre las circunstancias de tiempo y modo en que ocurrieron los hechos. Por lo demás, también encuentra este colegiado que en el trámite sancionatorio realizado por la cooperativa en contra de la trabajadora faltó inmediatez, ya que de las mismas pruebas documentales aportadas por la empresa en la respuesta a la demanda, así como del hecho de que la cooperativa mantuvo a la trabajadora separada de su cargo por espacio de 8 meses sin que le definiera nada acerca de las investigaciones que realizaba, al cabo de lo cual vino a despedirla, evidenciándose que lo hacía luego de que el Ministerio del Trabajo no hubiere autorizado la terminación del contrato, y tan solo por advertir que ya habían transcurrido los tres meses posteriores al parto, perdiendo de vista que, siguiendo la línea jurisprudencial citada en precedencia, el periodo de la estabilidad laboral reforzada por maternidad se extendía por 6 meses después del parto.  Conforme a lo anterior, no le asiste razón al apoderado judicial de la demandada cuando manifiesta que la falta de inmediatez de la cooperativa se debió a la cantidad de trabajadores que maneja la entidad, a la forma en que debió enterarse de las faltas cometidas, a la inadecuada valoración de las declaraciones testimoniales que se escucharon en el debate probatorio y al trámite que se adelantó ante el Ministerio del Trabajo.

PONENTE: DRA. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO

FECHA: 22/11/2021

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

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