Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONCEPTO DE MALA Y BUENA FE - La mala fe se refleja en un procedimiento falto de sinceridad, con malicia, con engaño, con intervención de obrar en provecho propio y en perjuicio del interés ajeno, mientras que la buena fe no es otra cosa que la convicción o conciencia de no perjudicar al otro, de no usurpar la ley ni incumplir los negocios jurídicos. / BUENA FE EN EL PAGO DE ACREENCIAS LABORALES - las razones ofrecidas para justificar la falta de pago de las prestaciones sociales al finalizar el contrato se limitaron a que al demandante se le otorgó un "bono compensatorio" que incluía dicho concepto al estarlos ligando un contrato de prestación de servicios en razón a la calidad de pensionado, no obstante, estos supuestos no enmarcan el actuar de la buena fe, dado que las actividades ejercidas por el trabajador lejos de ser accidentales, ocasionales o transitorias, tenían vocación de permanencia. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ / PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - No se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia. / CONTRATACIÓN DEL SEGURO PREVISIONAL – La contratación del seguro previsional en el régimen de ahorro individual es de carácter obligatorio, lo cual se debe a que los aportes realizados y sus rendimientos pueden resultar insuficientes para financiar la prestación, por lo que, le corresponde a la aseguradora, en condición de garante, proveer el faltante, por tratarse de una cobertura automática. /
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TEMA: DE LAS COSTAS PROCESALES – Son erogaciones económicas que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial /
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TEMA: INCREMENTO PENSIONAL POR PERSONAS A CARGO - En virtud de la expedición de la Ley 100 de 1993 los incrementos pensionales por personas a cargo de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por Decreto 758 del mismo año, basta decir que esa norma fue objeto de derogación orgánica /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Para ser cobijado por el régimen de transición pensional es preciso cumplir requisitos de edad y tiempo cotizado. / INTERESES MORATORIOS - El artículo 33, inciso 2 de la Ley 100 de 1993 define que es de cuatro meses después de radicar la solicitud para conceder la pensión de vejez. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / FUERO DE SALUD - (i) el despido de un titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada se presume discriminatorio cuando se da sin autorización del Inspector del Trabajo (…); (ii) al producirse la ineficacia del despido opera el reintegro del trabajador con el consecuente pago de sus acreencias laborales y de seguridad social, así como el pago de una indemnización equivalente a 180 días de salario; (iii) la afectación de salud que da lugar a la estabilidad laboral reforzada debe haberse puesto en conocimiento del empleador, a menos de que esta sea notoria; (iv) la condición de salud del trabajador debe impedir el desempeño normal de sus actividades laborales; y (v) no es obligatoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral, pues la afectación de salud que da lugar al reconocimiento del derecho puede acreditarse por otros medios de convicción en virtud del principio de libertad probatoria. /


