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TEMA: DE LAS COSTAS PROCESALES – Son erogaciones económicas que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial /

HECHOS: En el proceso ordinario laboral interpuesto contra Colpensiones, Porvenir S.A. y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el juez de instancia declaró que, era improcedente la ineficacia del traslado que pretendía el actor, toda vez que el demandante fue pensionado por el Fondo Privado. Esta decisión fue recurrida por el extremo activo solicitando que se revoque la sentencia únicamente en lo relacionado a la condena en costas, en razón a que es la parte débil en el proceso, además cuando interpuso la demanda la Corte no había cambiado su postura respecto a la ineficacia cuando se trataba de un pensionado. Dicho lo anterior, le corresponde a esta Corporación establecer si es procedente absolver al demandante de las costas del proceso que impuso el A quo.

TESIS: (…) La apoderada de la parte actora solicita que se absuelva al demandante de las costas procesales, en razón a que es la parte débil de la relación laboral y además su absolución se presenta por un cambio en la jurisprudencia. (…) Respecto de la imposición de costas, la Sala se permite recordar que las mismas con impuestas como un criterio objetivo, que no estudia razones de buena o mala fe, por tanto, para el caso al actor le fueron impuestas costas en razón a que no prosperaron sus pretensiones. (…) Sin embargo, la apoderada cuenta con la posibilidad de solicitar su modificación cuando sea el momento procesal para ello.

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 21/03/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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