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TEMA: CONCEPTO DE MALA Y BUENA FE - La mala fe se refleja en un procedimiento falto de sinceridad, con malicia, con engaño, con intervención de obrar en provecho propio y en perjuicio del interés ajeno, mientras que la buena fe no es otra cosa que la convicción o conciencia de no perjudicar al otro, de no usurpar la ley ni incumplir los negocios jurídicos. / BUENA FE EN EL PAGO DE ACREENCIAS LABORALES - las razones ofrecidas para justificar la falta de pago de las prestaciones sociales al finalizar el contrato se limitaron a que al demandante se le otorgó un "bono compensatorio" que incluía dicho concepto al estarlos ligando un contrato de prestación de servicios en razón a la calidad de pensionado, no obstante, estos supuestos no enmarcan el actuar de la buena fe, dado que las actividades ejercidas por el trabajador lejos de ser accidentales, ocasionales o transitorias, tenían vocación de permanencia. /

HECHOS: El demandante busca la declaración de existencia de un contrato de trabajo, y con ello que su empleadora sea condenada al pago de las cesantías, vacaciones y prima de servicios, por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 25 de febrero de 2016. (…) El problema jurídico a resolver radica en determinar, dado que no se discutió la naturaleza de la relación laboral establecida por el juez de instancia, si es procedente imponer condena por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, horas extras y recargos, así como la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, al sostenerse por la pasiva que su actuar estuvo guiado por la buena fe, dado que en la época en que se dio la relación laboral imperaban criterios jurídicos que impedían la contratación directa de una persona pensionada.

TESIS: (…) La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, ha indicado de vieja data que las indemnizaciones no se aplican de manera automática frente al hecho objetivo de que el empleador, al finiquitar el contrato de trabajo, deje de cancelar al trabajador los salarios y prestaciones sociales adeudados (véase las sentencias SL367-2024, SL4311-2022, SL5161-2021, SL3345- 2021, SL1664-2021, SL2885-2019, SL6621-2017, SL8216-2016). Dichos pagos, de acuerdo con la jurisprudencia, se generan cuando quiera que, en el marco del proceso, el empleador no aporte razones serias y atendibles que justifiquen su conducta. Correspondiéndole a la demandada señalar de manera concreta las circunstancias que la llevaron a creer que no adeudaba salarios o derechos sociales, y en caso de acreditarse, esto sitúa su actuación en el ámbito de la buena fe, lo cual excluye la imposición de la sanción moratoria. En cuanto a la carga del empleador de demostrar que actuó de buena fe y que tenía razones plausibles para no haber realizado el pago, la jurisprudencia especializada ha establecido, entre otras, en la sentencia SL3288-2021: […] cabe anotar que si bien es cierto en algún momento del desarrollo de su jurisprudencia esta Sala de la Corte consideró que, de cara a la imposición de la sanción por mora en el empleador incumplido existía una presunción de mala fe, ese discernimiento no es el que en la actualidad orienta sus decisiones, porque, pese a que mantiene su inveterado y pacífico criterio sobre la carga del empleador para exonerarse de la sanción por mora, de probar que su conducta omisiva en el pago de salarios y prestaciones sociales al terminar el contrato estuvo asistida de buena fe, considera que ello en modo alguno supone la existencia de una presunción de mala fe, porque de las normas que regulan la señalada sanción moratoria no es dable extraer una presunción concebida en tales términos, postura que, ha dicho, se acompasa con el artículo 83 de la Carta Política. Respecto al concepto de mala y buena fe, el órgano de cierre de la especialidad, en sentencia con radicación 35.678 de 2011, reiterada en las providencias SL11436-2016, SL19987-2017 SL16499-2017 y SL1162-2018, esgrimió: “La mala fe se refleja en un procedimiento falto de sinceridad, con malicia, con engaño, con intervención de obrar en provecho propio y en perjuicio del interés ajeno, mientras que la buena fe no es otra cosa que la convicción o conciencia de no perjudicar al otro, de no usurpar la ley ni incumplir los negocios jurídicos, la cual se manifiesta en la actitud de quien procede por error, pero con la convicción de no adeudar lo reclamado. Y con la intención sincera de no pretender burlar derecho alguno de su ex servidor...” (…) Por lo que es pertinente señalar que la convocada, no logró demostrar “que a pesar de haber incumplido su obligación prestacional, siempre obró ceñido a la buena fe o, dicho de otro modo, tuvo razones poderosas y creíbles para sustraerse de su pago” (sentencia SL539-2020), en tanto, las razones ofrecidas para justificar la falta de pago de las prestaciones sociales al finalizar el contrato se limitaron a que al demandante se le otorgó un "bono compensatorio" que incluía dicho concepto al estarlos ligando un contrato de prestación de servicios en razón a la calidad de pensionado, no obstante, estos supuestos no enmarcan el actuar de la buena fe, dado que las actividades ejercidas por el trabajador lejos de ser accidentales, ocasionales o transitorias, tenían vocación de permanencia por lo tanto, el argumento de la accionada respecto a la imposibilidad de vincular laboralmente al actor dada su calidad de pensionado tampoco es válido. En consecuencia, resulta apropiado confirmar la sentencia en este aspecto. (…)

M.P. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 22/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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