logo tsm 300

05088310500220210017601

TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / FUERO DE SALUD - (i) el despido de un titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada se presume discriminatorio cuando se da sin autorización del Inspector del Trabajo (…); (ii) al producirse la ineficacia del despido opera el reintegro del trabajador con el consecuente pago de sus acreencias laborales y de seguridad social, así como el pago de una indemnización equivalente a 180 días de salario; (iii) la afectación de salud que da lugar a la estabilidad laboral reforzada debe haberse puesto en conocimiento del empleador, a menos de que esta sea notoria; (iv) la condición de salud del trabajador debe impedir el desempeño normal de sus actividades laborales; y (v) no es obligatoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral, pues la afectación de salud que da lugar al reconocimiento del derecho puede acreditarse por otros medios de convicción en virtud del principio de libertad probatoria. /

HECHOS: Pretende la demandante que se declare la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor con la demandada, donde para el momento en que fue despedida contaba con limitaciones físicas, y por tanto dicha terminación no produjo efectos al no realizarse con autorización del inspector del trabajo. Frente a lo anterior, el fallador de primer grado decidió absolver a la sociedad demandada de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra y concluyó que no estaban dadas las condiciones para hablar de una estabilidad laboral reforzada. La decisión adoptada en primera instancia fue recurrida en apelación por el apoderado de la parte demandante, por ende, se revisará la sentencia en lo que respecta exclusivamente a los puntos que fueron objeto de inconformidad por la recurrente, de conformidad con lo previsto por el principio de consonancia consagrado en el artículo 66-A del CPTSS. Por ello, le corresponde a la Sala analizar los siguientes aspectos: (i) si la actora al momento en que se produjo la desvinculación laboral, gozaba o no de una estabilidad laboral reforzada en virtud de fuero de salud, según las previsiones del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En caso afirmativo; (ii) si es procedente el pago de la indemnización de que trata esa norma y de los demás pedimentos que reclama tales como el reintegro al cargo que ocupaba, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir por el tiempo que estuvo retirada de su cargo, y la cancelación de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones.

TESIS: (…) La Ley 361 de 1997, inspirada y guiada por los principios contenidos en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Nacional, consagró ciertas garantías para las personas que sufren limitación moderada, severa y profunda de orden físico y/o sensorial, un ámbito de protección reforzada a su estabilidad laboral, el cual impone a todo empleador, una serie de limitantes para producir válidamente la terminación de dichos contratos. (…) Es con relación a estos preceptos normativos que se ha determinado que la protección establecida por la citada “Ley Clopatoski” no ha de cobijar a cualquier persona que sufra una enfermedad o accidente, pues no fue este el querer del legislador, en la medida que se buscó proteger a las personas que padecían de una verdadera limitación. (…) De forma que, para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral pues la afectación de salud que da lugar al reconocimiento del derecho puede acreditarse por otros medios de convicción en virtud del principio de libertad probatoria. (…) La Corte Constitucional en decisión CC SU269-2023, expresa: que la protección depende de tres supuestos: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea  claro que la misma tiene origen en una discriminación. (…) (…) En este sentido, realmente conforme lo medios probatorios que se pudo recaudar, los elementos para el instante del despido no dejan entrever la presencia de un fuero de salud, pues aun cuando el demandante había recibo atenciones médicas que fueron conocidas por su empleador, como ocurrió con las restricciones dispuestas por 12 semanas en febrero de 2020, es decir, con más de 12 meses de antelación a la terminación del contrato, lo cierto es que las mismas no dieron cuenta de una situación grave que implicara una dificultad en el ejercicio de las tareas, máxime si se tiene en cuenta que no hay evidencia de que la historia clínica posterior hubiese sido puesta de presente al empleador, lo cual se ha definido como una exigencia para que resultara oponible la protección, conforme se enuncia por ejemplo en sentencia CSJ SJ1268-2023 (…) Así las cosas, aun en el evento en que se llegare a concluir que la actora presentaba para el 15 de abril de 2021 una deficiencia, no se logra establecer con la prueba practicada la existencia de barreras que le impidieran ejercer su actividad en iguales condiciones a los compañeros, a lo que se suma la falta de evidencia que diere cuenta del conocimiento por parte del empleador de estos elementos, lo que impide predicar la existencia de la protección invocada (…)

M.P: JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS

FECHA: 28/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05088310500220220022601
    Información
    10 Septiembre 2024 Laboral
    TEMA: CÁLCULOS ACTUARIALES - Representados en títulos pensionales a cargo del empleador, con el fin de que el trabajador complete la densidad de cotizaciones exigida por la ley; esto es, bajo el entendido que el derecho a la seguridad social es irrenunciable e inalienable. /
    Información
    Estabilidad Laboral Reforzada
  • 05001310500920190069901
    Información
    21 Noviembre 2023 Laboral
    TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares /
    Información
    Estabilidad Laboral Reforzada