Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Bajo esta óptica, a la luz de las directrices establecidas en el artículo 61 del CPTSS, fácilmente se infiere que se construyó una verdadera relación de pareja, estable y duradera, con ánimo de conformar una familia, ajena en todo caso a lo pasajero o accidental, por un período superior a los 5 años anteriores a la muerte./ MESADA 14- En cuanto a la cantidad de mesadas pensionales que se debe reconocer, baste decir que como el señor Blandón Aristizábal adquirió el derecho antes del Acto Legislativo 01 de 2005, que fue el que eliminó la mesada catorce, obvio resulta afirmar que la demandante conserva este beneficio./
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TEMA: NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO/ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO- La señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, desde el 4 de octubre de 2010, ostentó la calidad de empleada pública, y esta calidad se mantuvo hasta su desvinculación el 26 de noviembre de 2020. No le asiste el derecho al reajuste de salarios y prestaciones como trabajadora oficial, ni al reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa, dada su condición de empleada pública de libre nombramiento y remoción./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - A juicio de esta Sala la separación de la pareja no tuvo la vocación de ser temporal sino permanente, por lo que la demandante no acredita convivencia mínima de 5 años, anteriores al fallecimiento del causante. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – Para la Sala no fue posible establecer a ciencia cierta la información que fue suministrada a la demandante, previo a la celebración del acto jurídico de traslado, para determinar si conoció las consecuencias de su traslado y su consentimiento en el mismo fue debidamente informado. La sanción jurídica a ese incumplimiento es la ineficacia o la exclusión de todo efecto jurídico de la afiliación al régimen de ahorro individual. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - La Sala se enfoca en la protección laboral, derechos salariales y prestacionales en el contexto de la terminación de un contrato de trabajo. Al valuar la evidencia, concluye que, la demandante no era beneficiaria del fuero de maternidad y, por tanto, no resultaba viable ordenar el reintegro a sus labores sin solución de continuidad; no obstante, quedó plenamente acreditado que, fue en cumplimiento de fallos de tutela, que la demandada reingresó a la demandante a su nómina. /
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TEMA: COMPATIBILIDAD PENSIONAL-Aunque el actor sí ostenta la calidad de pensionado, lo cierto es que dicha prestación proviene de otro subsistema, ATEP, origen que le da un viro al asunto pues la exclusión alude a los pensionados por invalidez, pero de origen común. El demandante no está incurso en la prohibición legal, debiéndose concluir que es válida su afiliación al RAIS. Lo analizado por la Corte Constitucional, también encuentra soporte en la Corte Suprema de Justicia cuando explica la compatibilidad entre la pensión de vejez y la pensión de invalidez de origen profesional./