Decisiones Sala Laboral
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TEMA: JUSTA CAUSA- A quien le corresponde acreditar la culminación de la obra o labor, cuando en ello ampara la terminación del vínculo laboral, es al empleador. La prueba presentada mostró que la actividad contratada (placas de contrapiso) había concluido en noviembre de 2019, antes de la fecha en que se dio por terminado el contrato (21 de febrero de 2020). /
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TEMA: CONVIVENCIA- Concluye esta Sala que la demandante, acredita el requisito de convivencia mínima de 5 años en cualquier tiempo, que es la posibilidad con la que cuenta la cónyuge separada de hecho pero con vínculo matrimonial vigente. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Estando demostrada la causa objetiva para la terminación del vínculo, el empleador no está obligado a solicitar autorización previa ante el Ministerio de Trabajo./
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- Una vez demostrada la prestación del servicio, se activa en favor del demandante la presunción legal de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, caso en el cual, corresponde al demandado desvirtuarla, acreditando que el accionante ejerció la actividad de manera autónoma e independiente, sin que mediara subordinación./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ– Respecto al pago de las cotizaciones al sistema de Pensiones mediante cálculo actuarial, en forma posterior a la causación del riesgo de la invalidez, para la Sala, debe tenerse en cuenta las particularidades que se presentan en el caso concreto, donde previo al pago del cálculo actuarial se tramitó un proceso ordinario laboral, donde se debatió la existencia de la relación laboral entre la demandante y su empleadora, cuya existencia se encontró demostrada previo el agotamiento de las correspondientes etapas procesales; Sentencia que adquirió efectos de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento para la empleadora, siendo en virtud de ello que la Administradora de Fondos de Pensiones debió liquidar el cálculo actuarial y recibir el correspondiente pago. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA - Se evidencia una errada convicción de la eficacia del pacto de desregulación salarial por motivo de que estos pagos variables no ingresaban al patrimonio del trabajador sino que estaban destinados a compensar o restituir los gastos de transporte y de alquiler de vehículos en que hubiere incurrido el ex-laborante para la correcta prestación de sus servicios en otros lugares del país; razones serias y atendibles que, a no dudarlo, llevaron al demandado al convencimiento de que nada adeudaba por salarios o derechos sociales derivados del vínculo laboral que mantuvo con el señor José Oliver Martínez Cardona. /