TEMA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Ninguno de los interesados le llevó al Juez del conocimiento la experticia, acerca del decretado avalúo de la partida sexta; concluye la Sala que, promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, es decir, entre la suma perfilada por el accionante, y la asumida por la demandada, sin que excedan el doble del avalúo catastral; lo cual arroja la cifra que le asignará el Tribunal a la anunciada partida sexta.
HECHOS: El señor (AFFB) instaura proceso de liquidación de la sociedad conyugal, frente a la señora (CSR); realizada la diligencia de inventarios y avalúos, los interesados no estuvieron de acuerdo con los valores dados a las partidas relacionadas. Procediendo el juzgado a decretar y practicar las pruebas pedidas, confluyó en el monto siguiendo la experticia adunada por la pasiva; el extremo activo apeló el individualizado pronunciamiento, únicamente, en cuanto a la resolución de la objeción que recayó sobre la partida sexta, arguyendo que se tuvo en cuenta el avalúo del especificado inmueble y no el derecho de la “posición contractual” que se tiene, en cuanto al proyecto Villa Romera Campestre, por lo que, al no tratarse de un derecho adquirido, no se podía tener en cuenta el peritazgo, para resolver la objeción; el señor Juez concedió la alzada, sin pronunciarse, sobre el efecto que le imprimía, lo cual llevó a que esta corporación, le devolviera el cartapacio, para que corrigiera esa situación. La Sala deberá definir de plano, de la impugnación vertical, formuladas frente a los inventarios y avalúos.
TESIS: La diligencia de inventarios y avalúos, en los procesos para la liquidación de las sociedades conyugales, está gobernada por las disposiciones establecidas, para el de sucesión, de acuerdo con el artículo 523, según el cual el demandado “Podrá también objetar el inventario de bienes y deudas en la forma prevista para el proceso de sucesión” (inciso cuarto), y si “no formula excepciones o si fracasan las propuestas, se observarán, en lo pertinente, las reglas establecidas para el emplazamiento, la diligencia de inventarios y avalúos, y la partición en el proceso de sucesión” (inciso quinto), norma que se aviene con el Código Civil, canon 1821, el cual sella que: “Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte”. (…) El C G P, artículo 501, aplicable a eventos como el analizado, por cuanto regula la diligencia de inventarios y avalúos y su objeción, dispone que éstas tendrán, “por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social”. (…) Desde el ámbito sustantivo, la sociedad conyugal, estructurada por el hecho del matrimonio, salva la existencia de las capitulaciones matrimoniales, las subrogaciones, e t c (artículos 180 y 1774 del Código Civil), siguiendo las voces de la Doctrina y la Jurisprudencia oficiales, apuntaladas en el Código Civil, está integrada por los haberes, denominados relativo o aparente y absoluto. (…) El canon 501 3 leído fija que, “Para resolver las controversias sobre objeciones, relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán en su continuación.” (…) En el caso concreto; en cuanto a la objeción, referida al valor que se le atribuyó, a los derechos y obligaciones que tiene el demandante, en calidad de promitente comprador del apartamento situado en el Proyecto Villa Romera Campestre, cabe precisar que la documentación, incorporada con el cartulario, informa que el impugnante celebró una cesión, de la posición contractual, por medio de un contrato de promesa de compraventa, referido al apartamento por la suma de $ 38.000.000, de la cual, para el 9 de noviembre de 2021, se había cancelado un total de $ 118.503.403,00, suma esta última que pretende se le asigne, en esta liquidación, a la partida sexta, contenida en los inventarios y avalúos. (…) también se arrimó el “ACTA DE ENTREGA”, suscrita por la P H Villa Romera Campestre, concerniente a la entrega real y material, al demandante del mencionado apartamento. (…) La demandada, siguiendo el referido decreto probativo le llevó al juzgado un dictamen, sobre el avalúo del descrito inmueble, practicado por la Lonja de Medellín, donde consta que ese bien raíz vale la suma de $203.596.898, y su certificado de tradición que lo identifica, con el folio de matrícula inmobiliaria de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el cual aparece inscrito un reglamento de propiedad horizontal y una hipoteca abierta, a favor de la sociedad fiduciaria Villa Romera S A, vocera y administradora del fideicomiso Lote Villa Romera. (…) ha de verse que el dictamen no refleja el valor de lo realmente inventariado, concerniente a la “Cesión de derechos o posición contractual dentro del contrato de compraventa Proyecto Villa Romera Campestre, sino el valor del especificado bien raíz, lo cual comporta que, ninguno de los interesados le llevó al señor juez del conocimiento la experticia, acerca del decretado avalúo, de la memorada partida sexta, que estaban autorizados para presentar, lo cual detona que, “Si no se presentan los avalúos en la oportunidad señalada en el inciso anterior, el juez promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, sin que excedan el doble del avalúo catastral”, o sea, en este evento, entre la suma de $118.503.406, perfilada por el accionante, y la de $180.000.000, asumida por la demandada, lo cual arroja la cifra de $149.251.703, que le asignará el Tribunal, al aplicar, en este proceso, las mencionadas disposiciones, a la anunciada partida sexta, cuya integración en los inventarios y avalúos aceptaron ambas partes. (…) De manera que, se confirmará la providencia impugnada, pero con la anunciada modificación, en cuanto al valor de la relacionada partida sexta, forma en la cual se aprobarán los inventarios y avalúos (C G P, artículo 507)
MP: DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 22/10/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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