logo tsm 300

05266311000120240044701

TEMA: INADMISIÓN Y RECHAZO LA DEMANDA - Si lo pedido es una pretensión de condena, sólo cuando su monto está expresado con precisión y claridad, es que puede abrirse paso a la admisión de la demanda, para ponerla a disposición de quien la puede resistir; así las cosas, concluye la Sala, que el actor, no dio cumplimiento al numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, determinando con precisión y claridad la pretensión de condena que perseguía. 


HECHOS: El señor (AAAP), pretende que se declare responsable del actuar doloso a la cónyuge (YCRP),  por distracción del establecimiento de comercio Lácteos Fit registrado  hecho o conducta consumada el 04 de octubre de 2023 con la venta del activo en el marco de un acuerdo de divorcio, considerable de la masa partible de la sociedad conyugal conformada entre las partes, en consecuencia se condene a restituir lo equivalente al valor de la cosa doblada, como lo ordena el artículo 1824 del Código Civil, de acuerdo con el valor comercial de la empresa mediante la devolución material de la cosa y una suma equivalente a su valor comercial en dinero. El Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Envigado, rechazó la demanda, tras considerar que no fueron satisfechos los numerales 3º y 4º del artículo 84 del Código General del Proceso, pues no se estableció el valor del bien que se solicitaba fuera restituido doblado. El problema jurídico para resolver consiste en determinar si la parte demandante cumplió con las exigencias del proveído inadmisorio de la acción que formuló, previa comprobación de su pertinencia.

TESIS: El artículo 82 del Código General del Proceso, enlista los requisitos que deben contener las demandas con que se promueva cualquier proceso, entre los cuales está: “. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.” (…) A lo que debe agregarse de la demanda, que la Corte Constitucional en la sentencia C-1069 de 2002 señaló que: “Es el escrito mediante el cual se ejerce el derecho subjetivo público de acción, es decir, se formula a la rama judicial del Estado la petición de que administre justicia y con tal fin decida sobre las pretensiones contenidas en ella, a través de un proceso. La demanda es la base, junto con la contestación del demandado, para el desarrollo del proceso judicial por los sujetos de este, o sea, el juez, las partes y los intervinientes, y, por tanto, la base para dictar la sentencia que pone fin al proceso, y tiene legalmente efectos jurídicos importantes, como son, entre otros, la interrupción de la prescripción o la inoperancia de la caducidad, la radicación de la competencia en un determinado funcionario y la consonancia de la sentencia.”(…) La finalidad de la inadmisión no es otra que evitar un desgaste jurisdiccional y un fallo inocuo, como lo dejó perfilado esa Corporación en la sentencia C-833 de 2002, al señalar que: “Al regularse de manera específica el estatuto procesal se contempló una serie de requisitos, con el fin de evitar un desgaste en el aparato judicial, pues en cierta medida lo que se pretende, es garantizar el éxito del proceso, evitando un fallo inocuo, o que la presentación de un escrito no involucre en sí mismo una controversia, es decir que no haya una litis definida.” (…) lo que evidencia la Sala es que el funcionario de primera instancia, en observancia de lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, le exigió al extremo actor que adicionara las pretensiones segunda y tercera de la demanda, acreditando y determinando el valor comercial del bien distraído de la sociedad conyugal, así como su valor doblado, por lo que válidamente se apoyó en un requisito inadmisorio de la demanda, en la medida que estimaba que lo implorado por el demandante no se hallaba expresado con precisión y claridad. (…) Los autorizados doctrinantes Beatriz Quintero y Eugenio Prieto sostienen que: “puede entonces afirmarse que de la misma manera que la relación de acción se establece entre el actor y el Estado-juez, la relación de contradicción se integra entre el opositor y el Estado-juez. El derecho de contradicción no persigue una sentencia concreta, sino solamente una legal y justa. Del derecho de contradicción deriva el opositor la posibilidad jurídica del ejercicio de las situaciones jurídicas en el proceso, es decir, de sus facultades y sus cargas, de sus deberes y derechos. Se le puede considerar contumaz y tiene la facultad de excepcionar, instar, en una palabra, puesto que tiene el derecho de contradicción. En virtud de este derecho puede intervenir efectivamente en el proceso para resistir a la pretensión, oponiéndose, excepcionando, contrademandando, allanándose, confesando…” (…) En otros términos, sólo cuando el extremo opuesto, tiene claro lo pedido por el demandante, es que puede adoptar las líneas defensivas que considere pertinentes para la defensa de sus intereses, que en últimas serán materializados por el funcionario en la sentencia de primera instancia; o mejor dicho, si lo pedido es una pretensión de condena, como en este caso, sólo cuando su monto está expresado con precisión y claridad, es que puede abrirse paso a la admisión de la demanda, para ponerla a disposición de quien la puede resistir. (…) El artículo 281 del Código General del Proceso, que reglamenta el principio de congruencia, orientador del derecho procesal, preceptúa que: “la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta.”(…) La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la providencia SL095 del 21 de enero de 2025 determinó que: “… las sentencias que profieran los jueces de instancia deberán estar en correspondencia «con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda» inaugural; súplicas que se fundan en las razones de hecho y de derecho establecidas en el litigio, entendiendo que las primeras vienen dadas por el relato de las circunstancias fácticas de las que se pretende deducir aquello que se pide de la jurisdicción, mientras que las segundas son afirmaciones concretas de carácter jurídico que le permiten al demandante atribuirse el derecho subjetivo en que apoya sus pretensiones (CSJ SC, 19 de feb. 1999, rad. 5099, reiterada en la CSJ SL4457-2014).” (…) como el actor no dio cumplimiento al numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, determinando con precisión y claridad la pretensión de condena que perseguía, exigencia legal para la admisión de la demanda, la providencia objeto de la impugnación será confirmada, pues como viene de verse medió el fundamento legal para su inadmisión y además para su rechazo, puesto que el legislador dispuso la inadmisión de la demanda en el artículo 90 del Código General del Proceso, entre otros eventos, cuando no reúna los requisitos formales y no se acompañen los anexos dispuestos por la ley, y además su rechazo como consecuencia jurídica de no subsanar las exigencias de la providencia inadmisoria. (…) 

MP: GLORIA MONTOYA ECHEVERRI 
FECHA: 20/02/2025
PROVIDENCIA: AUTO

Descargar Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05088311000120230024001
    Información
    15 Agosto 2024 Familia
    TEMA: INADMISIÓN DE LA DEMANDA - El juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos: 1. Cuando no reúna los requisitos formales. 2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley. 3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales. 4. Cuando el demandan...
    Información
    INADMISIÓN DE LA DEMANDA
  • 05360310300120240019701
    Información
    24 Junio 2025 Civil
    TEMA: INADMISIÓN Y EL RECHAZO DE LA DEMANDA - Sólo puede darse por las causales que taxativamente contempla el estatuto procesal, en tanto que la introducción de motivos ajenos a los allí dispuestos, en últimas, limita el derecho que tienen los coasociados a acceder a la administración de justicia...
    Información
    INADMISIÓN DE LA DEMANDA