Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDADES PELIGROSAS- Cuando concurren actividades peligrosas corresponde al demandante acreditar el daño causado con la actividad peligrosa, mientras que al demandado que aspira exonerarse, acreditar una causa extraña. /GUARDA MATERIAL EN LAS ACTIVIDADES PELIGROSAS- Aunque se presume guardián de la actividad peligrosa el propietario de la cosa, tal presunción puede desvirtuarse si se demuestra el desprendimiento de la tenencia material de la cosa./
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA- El juez, en uso de las máximas de la experiencia, la lógica y el sentido común, puede deducir ciertas presunciones o, acudir a la aplicación de razonamientos como el res ipsa loquitur, para determinar el nexo de causalidad y la culpa médica, en casos que suponen cierta dificultad probatoria./
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-La conducción de vehículos automotores constituye ejercicio de actividad peligrosa, por lo que en cabeza de quien la ejerce existe presunción de responsabilidad; y, para enervarla, el demandado debe demostrar que el daño deviene de elementos extraños que son la verdad./
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TEMA: CONTRATO DE COMODATO- El contrato de comodato es real y para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa, por eso, si se pacta por escrito este contrato, el acuerdo de voluntades, en sí mismo, no sirve para producir los efectos propios de este negocio jurídico, se requiere la entrega, como supuesto indispensable para su conformación./
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TEMA: RESTITUCIÓN DE TENENCIA DE BIEN INMUEBLE- Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece./
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TEMA: COSA JUZGADA- Configurada la identidad jurídica de partes, la identidad de objeto y la identidad de causa, es imperioso declarar la existencia de cosa juzgada./

