Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR REPLICAR Y DIFUNDIR INFORMACIÓN FALSA EN LA WEB- El derecho a informar y opinar en internet debe ejercerse con responsabilidad, especialmente cuando se trata de información que puede afectar la reputación de terceros. Quien replica información en la web, especialmente si pertenece a un gremio profesional, tiene el deber de verificar su veracidad. REPARACIÓN DE PERJUICIOS- La reparación integral no se agota en el pago de una suma de dinero. Cuando se afectan derechos como la honra y el buen nombre, es necesario adoptar medidas simbólicas que restablezcan la dignidad de la persona afectada.
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TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA- Los almacenes de cadena y grandes superficies tienen un deber de seguridad reforzado respecto a sus clientes, sin embargo, eso no cambia el régimen de responsabilidad aplicable, cual es, la culpa probada. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO – Para la Sala, la demandante no prueba el ánimo posesorio para usucapir; pues resulta inaceptable y confuso para usucapir, el hecho que quien sintiéndose poseedor alegue comportarse como lo haría el dueño de un bien, pero por ahí mismo necesite autorización, permiso o actúe en nombre del propietario formal, cuando pretenda desplegar la potestad de uso o provecho económico del mismo, lo que riñe abiertamente con la configuración del elemento posesorio bajo estudio, al estar ausente ese elemento intencional que se muestra en el propósito de tener el bien como propio. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - El consentimiento informado puede ser dado de manera verbal, siempre que sea asequible y veraz, tanto de la enfermedad como de los procedimientos o tratamientos médicos que requiere, de las disyuntivas terapéuticas y de los medicamentos para el mejoramiento, así como de los efectos adversos que pueden derivarse del mismo, exigiéndose únicamente la formalidad de que conste por escrito cuando es cualificado, por tratarse de tratamientos altamente invasivos o riesgosos o que implican un escaso beneficio para el paciente. /
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TEMA: RETICENCIA - El Código de Comercio reconoce a las aseguradoras el derecho de alegar la reticencia o inexactitud del tomador del seguro al momento de declarar sobre el estado del riesgo como causal de nulidad relativa del contrato, empero la estructuración de la nulidad no opera por la simple omisión en que incurra el asegurado, bien porque encubra u omita aspectos relevantes para determinar con claridad el riesgo ora que declare situaciones erróneas sobre las particularidades de este, es necesario demostrar la mala fe, la trascendencia y el nexo de causalidad. /
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TEMA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA- Conforme el literal c del numeral 1° del artículo 590 del CGP el Juez debe estudiar la procedencia de la medida cautelar innominada conforme la apariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; el Estatuto del Consumidor presume solidariamente responsables al productor y al proveedor de la garantía de bienes inmuebles; en caso que el producto no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias se presume inseguro./

