Decisiones Sala Civil
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TEMA: TUTELA CONTRA INCIDENTE-Excepcional procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales o contra actuaciones surtidas al interior de un trámite constitucional.
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TEMA: PRUEBA POR INFORME– La prueba denominada como concepto técnico, relativa a la declaración de un galeno que no hizo parte de la atención médica atacada, sino que expone su criterio general y abstracto acerca del tema, medio probatorio que aunque se asimila a la prueba testimonial y al dictamen pericial, no es en estricto un testimonio porque el deponente no presenció los hechos discutidos ni tampoco una experticia.
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TEMA:TUTELA CONTRA DECISION JUDICIAL- . Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en una conducta claramente opuesta a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - No debe considerarse que la actividad riesgosa que reviste la conducción de vehículos se suprime una vez este se detiene o se estaciona en un determinado lugar, pues concomitante o con posterioridad a dicho acto pueden seguirse otros que impliquen igual peligrosidad./ CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS – Examina la incidencia del comportamiento de cada uno de los agentes involucrados en la producción del resultado, para así deducir a cuál de ellos el daño le resulta imputable desde el punto de vista fáctico y, jurídico. /
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TEMA: DIVISIÓN MATERIAL - Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta. /
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TEMA:CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Con el fin de que por obra del arrendador no se burle ese derecho del comerciante arrendatario, el artículo 518 del Código del ramo establece en favor de este último el derecho a la renovación del respectivo contrato de arrendamiento, al cabo de los dos años consecutivos de haberlo venido ocupando con un mismo establecimiento de comercio. En esta forma, la ley trata de impedir que el arrendador pueda exigir a su arrendatario comerciante la devolución del local para que lo ocupe un tercero o para que el mismo arrendador lo destine a una actividad comercial similar a la que realizaba el inquilino. /