Decisiones Sala Laboral
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TEMA: LA RECTIFICACIÓN- La rectificación no tuvo un despliegue comparable a la publicación errónea (portada dominical vs. página interior del lunes). Aunque no se exige equidad “matemática”, sí debe haber equivalencia razonable, lo que no se cumplió./ LENGUAJE DEL MEDIO- Las expresiones sobre “corrupción” y “detrimento” se presentan como imputaciones atribuidas a la Fiscalía, no como hechos consumados, por lo que no se vulneró la presunción de inocencia mediante esas expresiones./
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA: Resulta claro que se encuentran satisfechos de manera concurrente los requisitos de edad, número mínimo de semanas cotizadas e insuficiencia del capital necesario, previstos en la normatividad vigente, para acceder a la garantía de pensión mínima./
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TEMA: CONTRARO REALIDAD-La actora no acreditó la prestación personal del servicio, se aportó una certificación laboral emitida por un tercero, no por el empleador, ni por uno de sus representantes en los términos del artículo 32 del CST. /
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TEMA: PENSIÓN CONVENCIONAL TRABAJADORES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA- Con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2005, los accionantes debían cumplir los requisitos convencionales de edad y tiempo de servicios antes del 31 de julio de 2010. En atención a que el demandante no reunió ambos presupuestos para acceder a la pensión de jubilación convencional antes de la fecha referida, no le asiste derecho al reconocimiento y pago de la prestación reclamada./
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TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL - La parte demandante no acreditó que, pese a cumplir materialmente las metas exigidas, su gestión hubiera sido indebidamente calificada como incumplida por causas atribuibles exclusivamente al empleador, ni probó que la justificación invocada fuera una excusa aparente, arbitraria o discriminatoria dirigida específicamente contra ella por su actividad sindical. Tampoco se demostró trato diferenciado o selectivo orientado a debilitar la actividad colectiva. /
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TEMA: IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR – La prueba en su conjunto, de manera concordante, uniforme y sin fisuras, acredita que ambos contratos de trabajo se configuraron con la representante legal, como persona natural. La Sala concluye que no existe contrato de trabajo entre el demandante y la sociedad OLT Transportes S.A.S., y por ende no hay lugar a declarar responsabilidad laboral de la persona jurídica demandada por los conceptos reclamados. /






