TEMA: VERIFICACIÓN DEL EMPLEADOR EN LOS RETIRO DE CESANTÍAS – El retiro parcial de cesantías tiene objetivos legales establecidos en la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1072 de 2015. El empleador debe verificar adecuadamente la documentación presentada por el trabajador al solicitar el retiro, asegurando que sea suficiente y pertinente. La empleadora sobrepasó sus funciones al negar el retiro basándose únicamente en suposiciones sobre el uso del lote como vivienda del trabajador. / AUSENCIA DE NEXO CAUSAL PARA PERJUICIOS - El demandante no demostró un vínculo directo entre la negativa a entregar las cesantías y un daño cierto, lo cual es necesario para determinar la responsabilidad del empleador y la viabilidad de una indemnización. /
HECHOS: El demandante solicitó que se ordenara a Postobón SA la entrega de la totalidad de las cesantías acumuladas en el fondo Porvenir SA, como también al pago de $20.000.000 por los perjuicios causados con ocasión de la negativa injustificada para autorizar el retiro de dicho auxilio, junto con la indexación de las sumas adeudadas al momento de su pago. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, dispuso absolver a Postobón S.A. de las pretensiones incoadas en su contra por (JATA) declarando probada la excepción de inexistencia de la obligación; concluyó que no había nexo de causalidad entre la negativa y el incumplimiento contractual que el actor invocaba como fuente del daño. La Sala deberá establecer si al demandante se le deben reconocer los perjuicios causado con ocasión de la negativa injustificada para autorizar el retiro de las cesantías, junto con la indexación.
TESIS: La sala debe señalar que el auxilio de cesantías es una prestación social irrenunciable, destinada, por regla general, a amparar al trabajador cuando queda cesante y, de manera excepcional, a financiar finalidades expresamente previstas por la ley durante la vigencia del vínculo laboral. (…) El artículo 102 de la Ley 50 de 1990 habilitó el retiro de la cesantía en ciertos casos, como cuando servirá para financiar educación; por otro lado, el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1072 de 2015 permitió el uso parcial de la cesantía para adquisición de vivienda, con su terreno o lote o para adquisición de lote, construcción, ampliación, mejora o liberación de gravámenes. (…) El empleador deberá constatar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y en el artículo 2.2.1.3.2. de este Decreto para que el trabajador presente la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesantías, sin perjuicio de la verificación que éste pueda realizar. (…) al aplicar esa norma, la demandada procedió a verificar que el actor presentó la promesa de compraventa del lote, junto con los demás documentos exigidos; asimismo, Postobón negó la autorización por considerar que el predio no estaría destinado a vivienda, dado que se ubicaba en otro departamento y el trabajador residía en Envigado y laboraba en Itagüí; sin embargo, ese control tan riguroso, desplegado por la demandada, excede lo trazado en la norma, pues el empleador no puede supeditar la autorización de la cesantía a que se verifique una ocupación inmediata del inmueble que vaya a comprar el trabajador ni a la concurrencia geográfica entre el lugar de trabajo o la residencia actual con el inmueble que va a adquirir. (…) Aunque el asalariado haya declarado expresamente que no planeaba establecer su residencia en el municipio donde se localiza el inmueble, ello no implica que su proyecto de vida sea inmutable o que no pueda modificarse posteriormente en ese sentido. Por lo tanto, bajo cualquier perspectiva, resulta improcedente restringir el acceso a un derecho social adquirido bajo el argumento preventivo de evitar una acción cuya verificación resulta compleja mediante la simple manifestación del trabajador. (…) En cuanto al daño, el demandante alega un perjuicio que cuantifica en $20.000.000, que atribuyó a la obligación establecida en la cláusula penal pactada con su promitente vendedora. Para definir si ese daño está probado, hay que decir que en el «contrato de promesa de compraventa de vivienda rural» se pactó una cláusula penal consistente en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en ese negocio, por cualquiera de los contratantes, daría lugar al pago de la suma dicha por el actor. Tampoco se discute que el precio del negocio inmobiliario ascendía a $60.000.000 y está verificado que el primer pago, de $20.000.000, se cubrió en la fecha convenida; en cambio, el segundo pago, por $40.000.000, no se efectuó. (…) De la valoración de los interrogatorios de parte y los testimonios de (SCJ) (promitente vendedora del inmueble) y (CCL) (empleado de talento humano de la demandada), se desprende lo siguiente. (SCJ), confirmó la entrega cumplida de los $20.000.000 iniciales; también declaró que el incumplimiento se produjo respecto del pago del saldo de $40.000.000, el cual nunca recibió. Aun cuando reconoció que el actor le manifestó que necesitaba las cesantías, su dicho no demuestra que contara con el monto restante. Por último, (CCL) describió la tramitación de la solicitud de la cesantía y la razón de la negativa, y, si bien con su dicho también se acreditó que existió un criterio errado utilizado por la empresa, no aportó elementos sobre la capacidad financiera del actor para completar el segundo pago ni sobre una dependencia exclusiva del negocio respecto del retiro de las cesantías. (…) El actor no probó que contara con los $33.883.155 restantes, ni que hubiera dispuesto mecanismos ciertos (crédito aprobado, ahorros líquidos, u otras ventas) para cubrirlos, por lo que, ante la magnitud del segundo pago, se debe concluir que el monto de las cesantías no es concluyente para sostener que su incumplimiento se debiera a la imposibilidad de retirar sus cesantías. (…) por su parte, el actor dudó en su declaración y cambio algunas de sus respuestas sobre el origen de los fondos y su disponibilidad, lo que impide tener por demostrado que los $6.116.845 fueran determinantes en el contrato de compraventa del inmueble. (…) También se debe decir que la empresa demandada no fue parte de la promesa de compraventa ni garante del negocio, como tampoco de sus pagos; su responsabilidad solo podría derivarse si se demostrara que su negativa fue la causa del incumplimiento y este punto no lo logró consolidar el actor. (…) De esta manera, el nexo causal entre la negativa a entregar las cesantías y el incumplimiento del contrato de compraventa no se acreditó por la parte actora, quien tenía la responsabilidad de hacerlo, pues no está demostrado que, de haberse autorizado el retiro, el actor hubiese cumplido el pago de $40.000.000, ni que la cláusula penal se activara exclusivamente por la falta de los $6.116.845, por tal razón, el pago de la cláusula penal no establece, por sí solo la prueba del nexo causal, pues solo cuantifica un daño contractual cuya causa debe acreditarse. En suma, la cláusula penal cuantifica un daño contractual, pero no exonera al actor de probar su causa eficiente.
MP: HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO
FECHA: 13/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Descargar