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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ BAJO EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Las historias laborales, dan cuenta que a la vigencia del acto legislativo 001 de 2005, la demandante tenía aportadas 825 semanas, que le permitían conservar el régimen de transición hasta el 2014; razón por la cual consolidó su derecho a la pensión por vejez en los términos del Acuerdo 049 de 1990. /

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    28 Abril 2026
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    TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ BAJO EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Las historias laborales, dan cuenta que a la vigencia del acto legislativo 001 de 2005, la demandante tenía aportadas 825 semanas, que le permitían conservar el régimen de transición hasta el 2014;...


HECHOS: Las señoras (CRLA y MMMO) demandaron a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones pretendiendo que se declare que entre las citadas ciudadanas existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1° de octubre de 1989 hasta el 27 de junio de 2008, y que la empleadora (MMMO) y Colpensiones “deben realizar el correspondiente cálculo actuarial por el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 1989 y el 4 de febrero de 1992; que se condene a Colpensiones al reconocimiento y pago en favor de la señora (CRLA) de: pensión de vejez al amparo del Decreto 758 de 1990, por ser beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a partir del 31 de agosto de 2012, intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, e indexación. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la señora (CRLA) la pensión por vejez al amparo del Decreto 758 de 1990, a partir del 1° de diciembre de 2016; teniendo en cuenta, el cálculo actuarial pagado a satisfacción de Colpensiones. El problema jurídico, consiste en determinar si la demandante tiene derecho a la pensión de vejez con fundamento en el Decreto 758 de 1990, por ser beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a retroactivo pensional, intereses moratorios o indexación.


TESIS: (…) Primeramente, ha de precisarse, que las demandantes asientan que entre ellas existió una relación laboral desde el 1° de octubre de 1989 hasta el 27 de junio de 2008, y que la empleadora (MMO) omitió el pago de los aportes en pensiones comprendidos del 1° de octubre de 1989 al 3 de febrero de 1992, ciclos que fueron pagados por el empleador en el trámite del proceso a través de cálculo actuarial previamente liquidado por Colpensiones y recibidos a satisfacción. (…) El documento de identidad que obra en el expediente, da fe que la señora (CRLA) nació el 31 de agosto de 1957, tenía 36 años de edad el 1° de abril de 1994 cuando entró en vigencia en el sector privado el Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, o sea, que es beneficiaria, en principio, del régimen de transición previsto en el artículo 36 de esta normatividad, que conservó la edad, el tiempo de servicios o el número de semanas de cotización y el monto de la pensión por vejez establecidos en el régimen anterior, a favor de tres categorías de trabajadores: los hombres con cuarenta o más años de edad, las mujeres con treinta y cinco o más años de edad, y unos y otras que independientemente de su edad tuviesen quince o más años de servicios cotizados. (…) Adicionalmente, el Parágrafo Transitorio 4º del Acto Legislativo 001 de 2005 expedido el 25 de julio del mismo año, instituyó el 31 de julio de 2010 como límite para la vigencia del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que lo desarrollan, excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen tuviesen cotizadas, al menos, 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del acto legislativo, a los cuales se les mantuvo tal régimen hasta el 2014. (…) Las historias laborales que obran en el expediente dan cuenta que a la vigencia del acto legislativo referido la demandante tenía aportadas 825 semanas, que le permitían conservar el régimen de transición hasta el 2014. Que cotizó hasta el 30 de noviembre de 2016 y durante toda su vida laboral un total de 1.373 semanas, de las cuales 1.006 semanas corresponden a los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, corridos entre el 31 de agosto de 1992 y la misma fecha de 2012, razón por la cual consolidó su derecho a la pensión por vejez en los términos del Acuerdo 049 de 1990. (…) teniendo en cuenta las instituciones y recursos dispuestos por la Ley 100 de 1993 para garantizar las prestaciones de carácter económico, resulta lógico concluir que la naturaleza jurídica de la cotización de la seguridad social concierna a una
contribución parafiscal que grava al salario o ingreso del afiliado, pero con algunas características del seguro, en la medida en que el monto de la cotización guarda correspondencia con el monto de la prestación. En ese sentido, se conserva el régimen jurídico de la cotización del anterior régimen administrado por el ISS, pero se modifica el sistema para su cálculo, pasando de asignar un salario base por categoría para, en adelante, cotizar sobre el salario efectivamente percibido durante el período en el que el trabajador presta sus servicios o sobre los ingresos recibidos en ese mismo lapso. (…) Para esta Sala, una nueva lectura del parágrafo 2° del artículo 33° de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, permite comprender el alcance de la norma, que no es otro que el de que para efectos de determinar el número de semanas cotizadas, los días de la semana, del mes o del año se deben tomar del calendario, al tiempo que para la facturación y pago de los aportes el mes de toma por períodos de 30 días, tal cual se desprende del propio texto de la normativa. (…) para la facturación y pago de aportes los días cotizados son 30 en cada período, pero como la cotización cubre todos los días del período de trabajo cubierto por el salario o ingreso asegurado, durante el cual, además, el afiliado ha estado expuesto a los riesgos materia de la cobertura, se impone entender que todos los períodos --semana, mes o año se contabilicen en días calendario para poder establecer el número de semanas cotizadas para de esa forma, hacer el cálculo pertinente al reconocimiento de las prestaciones del sistema general de pensiones, criterio jurisprudencial que será tenido en cuenta en adelante, recogiéndose así cualquiera otro anterior que lo contraríe”. En consecuencia, se confirmará lo resuelto por el a quo en este sentido. (…) El inciso 8º y el Parágrafo Transitorio 6º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005 prescriben que las personas cuyo derecho a la pensión se consolide a partir de la vigencia de dicho acto, no pueden recibir más de trece mesadas pensionales, excepto aquellas que perciban una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la prestación se causa antes del 31 de julio de 2011, como lo es del caso del actor. Por ende, tiene derecho al pago de trece mesadas como lo dispone la referida normatividad. (…) Se tiene que la señora (CRLA) cumplió los 55 años de edad el 31 de agosto de 2012, le reclamó administrativamente a Colpensiones el 20 de octubre de 2015 la pensión de vejez, y esta entidad se la negó por medio de la Resolución del 18 de diciembre de 2015, confirmada en las Resoluciones del 12 de febrero y del 14 de abril de 2016, y como la demanda que dio origen a este proceso se presentó el 6 de septiembre de 2017, quiere ello decir que no operó en este juicio el fenómeno de la prescripción. (…) Revisada la liquidación del retroactivo pensional causado entre el 1° de diciembre de 2016 y el 28 de febrero de 2021, efectuada por el Despacho, no merece reparo alguno. Por lo que se dejará incólume. (…) considera la Sala que no proceden los intereses moratorios, porque la administradora de pensiones convocada a juicio, negó el reconocimiento del derecho pensional aduciendo que la asegurada no colmaba la densidad de semanas requeridas, esto es, realizó una aplicación literal de la ley, por lo que la negativa de reconocer la prestación económica fue justificada por la entidad demandada, máxime que la solicitud del cálculo actuarial por parte de la empleadora solo se efectuó el 23 de febrero de 2017.


MP: JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 21/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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