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TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA -Habrá de analizarse si la víctima se expuso a daño con imprudencia, es decir si creó su propio riesgo mediante la infracción de un deber de conducta distinto al del agente, pues en este caso los patrones de comportamiento que hay que analizar son los que le imponen tener el cuidado de no exponerse al daño./ RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-La presunción de guardianía de la actividad peligrosa que recae en las empresas de transporte, a las que se vinculan los vehículos con los que se presta el servicio público de que ellas se encargan, tiene lugar por el sólo hecho de la afiliación y comprende a “todas aquellas personas naturales o jurídicas de quienes se pueda predicar potestad, uso, mando, control o aprovechamiento efectivo del instrumento mediante el cual se realizan aquéllas actividades”. /
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TEMA: PATRIMONIOS AUTÓNOMOS - Los patrimonios autónomos no son personas, sino un conjunto o universalidad de bienes, que de manera unificada se han admitido como sujetos con capacidad para comparecer ante un litigio./ CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL- Negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. /
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TEMA: EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES- Es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor de personas naturales, y se conocen como trabajadores en misión. / EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL- Cuando una persona jurídica actúa como empresa de servicios temporales sin autorización para ello, o por fuera de los límites y términos legales, esta entidad debe considerarse como una simple intermediaria en los términos del artículo 35 numeral 2° del CST, siendo el verdadero empleador quien se benefició del servicio de los supuestos trabajadores en misión, y que al infringirse las reglas del trabajo temporal, debe concluirse que existe un contrato de trabajo a término indefinido. /
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TEMA: ACCIDENTE DE TRABAJO- Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, en contraposición a ello, el empleador puede desligarse de ella, demostrando su diligencia y cuidado para la realización del trabajo asignado al trabajador, sin que pueda pregonarse que por ser la enfermedad indiscutiblemente de origen profesional lleve inmersa la culpa patronal. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ-Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez son: una pérdida de la capacidad laboral del 50% o más, es decir, tener un grado de invalidez igual o superior al 50%. Y haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la invalidez. / CAPACIDAD LABORAL-Una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. /
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TEMA: OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES - Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. /