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TEMA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO - Prueba del incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato por parte de quien pretenda el resarcimiento de los perjuicios por responsabilidad civil contractual. /


HECHOS: El demandante (CAOB) pretende que se declare civil y contractualmente responsable a la demandada, por los perjuicios sufridos por los perjuicios materiales causados al demandante, por el no pago oportuno y en la proporción debida, de los derechos que le correspondían como Productor Fonográfico, Intérprete Principal (acordeonero) y socio heredero de su padre (COC). El a quo declaró no probada la excepción de prescripción alegada por la demandada y denegó las pretensiones de la demanda al considerar que no se había demostrado uno de los presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil contractual, esto es, el incumplimiento aducido; señaló que no se había demostrado que la demandada hubiese recaudado dineros por concepto de la publicación de obras de aquel, con anterioridad a su afiliación. Corresponde a la Sala determinar, si con el acervo probatorio se logró acreditar el incumplimiento por parte de la demandada ACINPRO de las obligaciones del contrato de asociación, específicamente en lo relacionado con el pago del monto adecuado, por la utilización de la música en la que ha participado como Artista intérprete y como Productor fonográfico, así como en la que participó su progenitor (COC), como Titular derivado (heredero), como presupuesto axiológico de la responsabilidad civil contractual.

TESIS: En el caso concreto, al verificar los medios de convicción que fueron anexadas a la demanda, tenemos que, esta se redujo a prueba documental tendiente a acreditar la afiliación del demandante a la entidad resistente como productor fonográfico, intérprete principal y socio heredero, así como el objeto de ACINPRO, la forma de operar para la obtención de información de la sonada de las canciones, tanto de los establecimientos de comercio, como de las emisoras, en los sistemas de planillas y satelital, cómo se realiza la distribución o asignación del monto de remuneración que corresponde a cada socio, todo ello contenido en la respuesta dada por la entidad resiste a la petición que elevó el demandante. (…) La demandada con la contestación allegó, como prueba 1) Los estatutos que regulaban en ese momento la demandada, donde se establece, que la distribución entre los socios debe ser equitativa, considerando la sonada de sus canciones por los usuarios a través de diferentes medios, tanto en el artículo 3° que contempla el objeto de la asociación, como en el artículo 52 que alude específicamente a la “distribución de derechos patrimoniales”. 2) El Reglamento de Acreditación y Distribución de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo de la Asociación, en sesión ordinaria llevada a cabo el 24 de abril de 2019, sin que pueda ser considerado en este asunto, por cuanto sus efectos solo rigen a partir de esa fecha y los valores reclamados por el demandante fueron causados con anterioridad (del año 2010 al año 2018). 3) Certificaciones emitidas por Secretaría General y Directora de Innovación y Tecnología de la Asociación accionada, el 30 de enero de 2020: Una en la que se indica que, dicha entidad “previo a proceso de Distribución procede con el ingreso de la muestra (registro de sonadas registradas y reportadas ante Acinpro), las cuales provienen del sistema digital de monitoreo obtenido de la empresa BMAT Music Innovators y, de las panillas de comunicación pública reportadas y remitidas por los diferentes usuarios, a las cuales se les aplica de manera escrita el manual de procedimiento para el ingreso de la muestra y el reglamento de distribución acorde a los parámetros legales” Y finalmente, dictamen pericial, elaborado por contador público, con el objeto de “Determinar el alcance de las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias de Acinpro en cada uno de los procesos de distribución, además de verificar el cumplimiento por parte de Acinpro en el pago de las distribuciones al socio (CAOB)”. (…) La pretensión de declaración de responsabilidad civil contractual de la demandada, se cimentó por el actor, en el hecho de existir un incumplimiento de aquella de las obligaciones derivadas del contrato de afiliación de este a la asociación, específicamente en el pago indebido, al no efectuarse por el monto que realmente le correspondía, ante la imposibilidad de establecer de manera cierta las sonadas de las canciones acreditadas como de su autoría o participación, así como las de su progenitor (COC); sin embargo, de la prueba que arrimó al proceso, no pudo establecerse tal circunstancia, pues en los documentos allegados no se evidencia de manera certera y precisa que los usuarios de sus fonogramas o los de su padre, hubiesen utilizado estos más veces de las que reportaron efectivamente, o que a pesar de haberse realizado dicho reporte, la entidad hubiese hecho una distribución contraria a la forma establecida en los estatutos. (…) Contrariamente, la entidad acreditó tener reglado el proceso de distribución que se realiza de los montos recaudados, entre los socios, de acuerdo a las categorías en las que se encuentran afiliados y según las sonadas que le son reportadas por los usuarios, siendo esta una obligación legal de los mismos; pero además, acreditó la contratación de la empresa española BMAT Music Innovators, quien cuenta con un sistema de monitoreo digital, para minimizar las evasiones que realizaban muchas emisoras, no sólo en realizar el planillaje, sino además, en no hacerlo de manera completa. (…) Durante la etapa probatoria se recaudaron los testimonios solicitados por cada una de las partes. (…) con las declaraciones de los testigos de la parte demandada, se reforzó lo acreditado con la prueba documental y pericial anexada al libelo genitor, generando mayor certeza sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de dicha entidad. (…) Lo anterior, no significa que el juez hubiese acogido solo aspectos negativos o desfavorables para el demandante de las declaraciones referenciadas, por el contrario, lo que procuró fue realizar un estudio conjunto y sistematizado de las pruebas recaudadas y resaltar de cada uno lo que estimó permitían reforzar la desestimación de las pretensiones, máxime cuando de los testigos citados por dicha parte, no se obtuvo una manifestación que permitiera acreditar los supuestos fácticos sobre los que se soportaron las mismas, esto es, el incumplimiento de Acinpro en el pago adecuado al demandante, por el uso de sus obras musicales o las de su progenitor, que era en realidad sobre lo que debía discurrir su esfuerzo probatorio. (…) 

MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 29/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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