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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DE LA EXCLUSIÓN – En la exclusión de un asociado a una cooperartiva, como en todo ámbito, se debe respetar el Derecho constitucional al debido proceso. / COMPENSACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS – La compensación ordinaria mensual, la cual corresponde a toda compensación que recibe el trabajador asociado en forma periódica y permanente por el trabajo aportado, y la extraordinaria son los demás pagos mensuales adicionales a la Compensación Ordinaria que recibe el asociado como retribución por su trabajo. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO - Para dejar causado el derecho al auxilio funerario, el causante debió tener la calidad de afiliado, es decir que hubiese realizado aportes al sistema de seguridad social, o habiendo sido pensionado que las cotizaciones al sistema que generaran la prestación que se efectuara en su favor. / FACTURA ELECTRÓNICA – Los prestadores de servicios no solo deben expedir la factura por los servicios prestados, sino que debe hacerlo en la fecha en la que se prestó el servicio facturado y con el cumplimiento de los presupuestos del artículo 617 del Estatuto Tributario. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: SOCIEDAD PATRIMONIAL – Esta se presume, cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; o cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA – Son elementos estructurales de la dependencia económica, la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo. /INTERESES MORATORIOS - La Jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, ha sostenido que dicha imposición es procedente, cuando existe mora en el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales, sin que sea relevante analizar la existencia o no de buena fe por parte del obligado y aun cuando este hubiese tenido el convencimiento de no otorgar la pensión, como quiera que su naturaleza es resarcitoria, no sancionatoria, pues su finalidad es mitigar los efectos adversos que produce la tardanza en el pago de la pensión en favor de aquel a quien por derecho le corresponde la prestación. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – Si en un proceso se encuentran enfrentados dos dictámenes, uno de la Junta Regional y otro de la Nacional, el juez del Trabajo y de la Seguridad Social, en virtud de la libertad probatoria prevista por el artículo 61 del CPTSS, está facultado para escoger lo establecido en el primero o en el segundo, e inclusive ordenar un tercero, pero el que acoja debe tomarlo en su integridad, esto es, no puede escindirlo y menos configurar uno nuevo con apartes de uno y otros. / PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ – En favor de las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, quienes además deben cumplir con 55 años de edad y 1,000 o más semanas de cotización. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DECLARACIÓN DE LA INEFICACIA DEL TRASLADO - En los casos en los que se declare la ineficacia del traslado solo es posible ordenar el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, sin que sea factible ordenar el traslado de los valores pagados por las distintas primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ni menos dichos valores de forma indexada. / PRESCRIPCIÓN - El derecho a la pensión en sí mismo no prescribe, por ser una prestación social cuyo disfrute obedece al hecho de ser de tracto sucesivo y de carácter vitalicio, empero prescriben las mesadas o los reajustes pensionales exigibles que no se hubiesen cobrado por su beneficiario dentro del lapso trienal previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. /