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TEMA: NULIDAD DE LOS DICTÁMENES – De acuerdo con el análisis precedente el dictamen de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia no logra demostrar que el puntaje asignado a las deficiencias de la demandante sea superior al definido por las diferentes entidades que participaron en el trámite administrativo, que en su caso suman 24.4%. /


HECHOS: La señora (LSV) pretende la nulidad de los dictámenes proferidos por las Juntas de Calificación de Invalidez en el trámite administrativo que, de conformidad con el dictamen aportado con la demanda, se declare que su PCL es del 57.98% o la que se determine superior al 50%, para que se condene a COLPENSIONES al reconocimiento de pensión de invalidez de origen común. El Juez absolvió a COLPENSIONES y declaró probadas las excepciones de legalidad de la calificación realizada por la Juntas de Calificación de Invalidez y falta de prueba idónea para desvirtuar los dictámenes de las juntas. La Sala deberá determinar, i) En primer lugar, se abordará el trámite de calificación de las contingencias de la seguridad social y la procedencia de la controversia judicial de la controversia de los dictámenes. Posteriormente, ii) se analizará en el CASO CONCRETO si la activa cumplió con la carga de probar la condición de invalidez.


TESIS: Se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico y a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral, determinante para establecer si una persona tiene derecho al reconocimiento de aquellas prestaciones económicas derivadas de disminución de la pérdida de capacidad laboral. Si se trata de una pérdida de capacidad laboral superior al 50% de origen común, la persona se considera inválida y eventualmente podrá acceder al reconocimiento de una pensión de invalidez a cargo del Sistema General de Pensiones; pero si la pérdida de capacidad laboral es de origen laboral, será el Sistema General de Riesgos Laborales el que asuma una de las siguientes prestaciones: Una Indemnización por Pérdida Permanente Parcial si el afiliado acredita una PCL igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50%; o una Pensión de Invalidez, si la PCL es del 50% o más. (…) El artículo 41 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, dispone que corresponde a COLPENSIONES, a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, debe manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad debe remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. (…) La Corte en sentencia CSJ SL, 18 septiembre 2012, radicación 35450, señaló, “que los dictámenes de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, no son pruebas solemnes y por lo tanto, el juzgador respecto de ellos no está sometido a la tarifa legal de prueba. En consecuencia, como prueba pericial que es, queda sometida a la libre apreciación del juez. De la misma manera tiene señalado la Corporación, que el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de invalidez no obliga al juzgador y que si para definir una determinada controversia se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles uno rendido por la junta regional y otro por la nacional, podrá escoger para fundamentar su decisión aquél que le merezca mayor credibilidad analizado dentro del conjunto de elementos probatorios con los que cuente, pudiendo también optar si lo considera menester, por ordenar un tercer dictamen todo dentro del marco de libertad probatoria que le asiste de conformidad con los artículos 51, 54 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (…) tras la exposición de los doctores (JLLP) de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia y (CAOV) perito médico de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, el Juez analizó los dictámenes emitidos en el marco del trámite administrativo, así como el aportado con la demanda, para concluir que, en el caso de la demandante, no se acredita la condición de invalidez. Expuso que el dictamen aportado en la demanda incurrió en graves errores. (…) Se observa que las entidades del sistema son coincidentes en valorar las deficiencias en 24.4%, modificando la puntuación de las discapacidades y minusvalías, sin alcanzar una PCL superior a 50%. Sin embargo, comparando el dictamen de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia con los anteriores, incrementa en más de 10 puntos las deficiencias, disminuye las discapacidades e incrementa las minusvalías, obteniendo así una PCL de 56.98%. (…) el dictamen de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia tuvo en cuenta 7 (siete) diagnósticos, lo significó un incremento del punto a un total de 35.33%: De esta nueva valoración se pasarán a estudiar los diagnósticos de manera detallada: (…) Cuantificación de la deficiencia: Para la calificación de la deficiencia resultante del cuadro clínico (eje I) se tendrá en cuenta solamente el trastorno que produce la deficiencia mayor y éste se cuantificará. Para la calificación de la deficiencia derivada del trastorno de personalidad (eje II), se considerará también un único trastorno, aunque una persona pueda tener rasgos correspondientes a más de uno. Siempre que sea pertinente, se calificará en cada paciente la deficiencia de cada uno de los ejes, y sus porcentajes se sumarán en forma aritmética simple, de acuerdo con lo anotado más adelante. En el caso de que sólo se halle deficiencia en uno de los ejes, éste será el valor único de la deficiencia global. (…) De acuerdo con el análisis precedente el dictamen de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia no logra demostrar que el puntaje asignado a las deficiencias de la demandante sea superior al definido por las diferentes entidades que participaron en el trámite administrativo, que en su caso suman 24.4%. Así las cosas, se impone confirmar en su integridad la sentencia

MP: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 28/03/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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