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TEMA: ACCESIBILIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O MOVILIDAD REDUCIDA. El artículo 47 de la ley 361 de 1997 dispuso que las edificaciones abiertas al público, deben realizar las construcciones, ampliaciones y reformas tendientes a permitir la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, sean éstas temporales o permanentes. Y en el artículo 52, concedió a las instalaciones abiertas al público de carácter particular un plazo de cuatro (4) años para realizar las adecuaciones contempladas en la Ley 361 de 1997 una vez entrara en vigencia.
FECHA: 22/03/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Civil
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TEMA: DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Oposición al Deslinde. El demandante, presentó demanda formalizando la oposición y sin que se hubiese definido si se admitía o no, el a quo dictó la sentencia a que se refiere la regla 2° del artículo 404 del C. General el Proceso (norma que regula el trámite de las oposiciones en el proceso de Deslinde). Habiéndose admitido finalmente aquél libelo, desaparecía la posibilidad de dictar la sentencia , pues, es en el trámite verbal en el que se resuelve sobre la oposición al deslinde y demás peticiones de la demanda, disponiéndose el amojonamiento si fuere necesario, la entrega a los colindantes de los respectivos terrenos, el registro el acta y la protocolización del expediente (artículo 404 in fine).
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 14/03/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Civil
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TEMA: ACCION POPULAR. Protección y goce del espacio público. Sobre la utilización y defensa de los mismos, se tiene que los artículos 1, 81, 86 y 102 de la Constitución Política, imponen al Estado el deber de velar por la protección y la integridad del espacio público, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular, asegurando de esta forma la efectividad del carácter prevalente del uso común del espacio público sobre el interés particular; ejerciendo además, la facultad reguladora en materia de ordenamiento territorial, en relación con la utilización del suelo y del espacio público para la defensa del interés común. (…) quedó probado a partir de la prueba documental recopilada en el proceso que la sociedad demandada y los vinculados están vulnerando los derechos e intereses colectivos para los cuales deprecó amparo el actor popular, al utilizar de manera indebida el antejardín el cual según las voces del artículo 197 numeral 7 del Acuerdo 048 de 2014, tiene protección legal al ser considerado como espacio público.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 18/02/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Civil
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TEMA: ACCION POPULAR. Publicidad exterior visual. El concepto de medio ambiente sano, no alude únicamente al deterioro de la flora, fauna, atmósfera, y de los recursos hidrológicos, entre otros, sino también hace referencia a la contaminación visual, que puede perjudicar el espacio público, la integridad del medio ambiente, y la calidad de vida de los habitantes del país.
Carga de la prueba. No basta con afirmar que determinados hechos violan derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su vulneración; el demandante tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 25/02/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Familia
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TEMA: IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD. Legitimación por activa. “(…) en punto de la noción de la legitimación en la causa, (…) según la doctrina y la jurisprudencia, es uno de los presupuestos materiales de la sentencia favorable al demandante, (…) Igualmente, (…) según el Código Civil, artículo 1047, modificado por la Ley 29 de 1982, artículo 6°, "Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos", caso en el cual, a falta de legitimarios (artículo 1240, modificado por el 9 de la Ley 29 leída), el testador puede disponer de todo su caudal (artículos 1045 a 1051 y 1242, último modificado por la Ley 1934 de 2018, canon 4, no atendible en este asunto, por cuanto el testamento es anterior a esa reforma). De manera que, (…) los promotores de este proceso no tendrían la calidad de herederos de su fallecida hermana (…), pues la misma seguiría recayendo, en la accionada (hija de crianza), y, de contera, aquellos no representarían, a la persona de esa testadora, "para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles" (artículo 1155), o lo que es igual, la (demandada), como heredera de esa de cujus, es su sucesora mortis causa (C de P Civil, artículo 332; C G P, articulo 303), por virtud de la anunciada testamentifacción. (…) En los convocantes no se congrega ninguna de las anotadas calidades jurídicas que los facultan, para promover esta acción impugnaticia de la maternidad, máxime si tampoco son herederos, testamentarios o abintestato, (…) ineludible resulta recalar en que carecen de la legitimación, en la causa, por activa, para incoarla, motivo suficiente para concluir que sus pretensiones estaban destinadas al fracaso.”
PONENTE: DR. DARIO HERNÁN NACLARES VÉLEZ
FECHA: 19/03/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSION DE VEJEZ. Reconocimiento en casos en los que no existía cobertura del SGP. “La Corte Suprema de Justicia fijo un criterio mayoritario variando las antiguas posiciones en las que se predicaba una inmunidad total del empleador en cuanto entendía que no incurría en omisión de afiliación de sus trabajadores y pago de cotizaciones para cubrir el riesgo de vejez en aquellas regiones del país, en las que no habían cobertura del ISS y se consideró que era viable y necesario que los tiempos trabajados y no cotizados por la ausencia de cobertura del Sistema General de Pensiones en algunos lugares de la geografía Nacional fueran calculadas a través de títulos pensionales a cargo del empleador con el fin de que el trabajador completara la densidad de cotizaciones exigidas por la ley, definiendo que no se podía negar que los empleadores tenían la obligaciones y responsabilidades respecto de sus trabajadores a pesar de que no actuaran de manera injuriosa al dejar de inscribirlos a la Seguridad Social en Pensión.”
ESPECIALIDAD: LABORAL
PONENTE: DR. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 08/08/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia