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- Categoría: Familia
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TEMA: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO. Obligación del Conyuge Culpable a pesar que la Causal Invocada sea Objetiva. Para que la obligación alimentaria sea impuesta a quien con su proceder genera la separación de hecho, y consiguientemente, sea compelido a afrontar las consecuencias jurídicas de ese comportamiento, no se requiere que se introdujese redemanda por el otro conyuge para reclamar a su favor y a su cargo, la fijación de una cuota alimentaria, pues, con ese propósito basta pedirla al contestar al libelo primigenio, aspectos que impiden prohijar los reparos, ya que, igualmente, si de las pruebas se informa de forma fehaciente y certera que necesita de los alimentos, sino también que el otro conyuge cuenta con la suficiente capacidad, para suministrárselos, se deberá ordenar el pago de éstos.
PONENTE: DR. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 11/09/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
Se anexa tambien Sentencia de Tutela contra la anterior providencia, la cual fue proferida por la Corte Suprema de Justicia donde la Corte Suprema de Justicia, donde realizaron precisiones sobre las causales de divorcio y la obligación de dar alimentos al cónyuge inocente. Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC- 4422019 (11001020300020180377700), Ene. 24/19.
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- Categoría: Laboral
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Por ser de gran interés se dispone publicar las sentencias de primera y segunda instancia sobre la Cárcel Bellavista, proferida por la Sala Laboral en el año 2013 MP Ana María Zapata Pérez.
1_Sentencia_de_tutela_-_TSM_del_4_de_marzo_de_2013.pdf
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- Categoría: Civil
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TEMA: RIESGO ASEGURABLE SUCEPTIBLE DE SER INDEMNIZADO. Concepto. El riesgo es un suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, por tanto, no puedo aceptarse como un riesgo las consecuencias de obligarse voluntariamente como deudor cambiario, el apelante asegura que asumió dicha obligación bajo la creencia de que solo actuaba en representación de la sociedad, sin embargo no hay evidencia que acredite tal error, por el contrario, la literalidad del pagaré expresa claramente la intensión del deudor de endeudarse en nombre propio y en su condición de representante legal de la sociedad. Si existió un vicio del consentimiento, debe ser objeto de declaración judicial. ACTO INCORRECTO. Elementos para determinarse como un riesgo. Si (…) se aceptara que el señor García Escobar se obligó personalmente sin querer hacerlo, de allí no se sigue que haya un acto incorrecto por declaración errónea, (…) en consonancia con los demás supuestos que son objeto de amparo en el contrato de seguro: negligencia, culpa grave, incumplimiento de obligaciones, infracción de las disposiciones legales, etc, por declaración errónea se comprende una manifestación o aseveración sobre un hecho que no se corresponde con la realidad y del cual se deriva una pérdida patrimonial, podría pensarse como declaración errónea que el representante legal de la sociedad, afirme que determinado territorio tienen las condiciones técnicas para desarrollar un proyecto hidroeléctrico sin que eso sea cierto, derivándose de allí perjuicios para la sociedad y para terceros.
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 02/10/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Familia
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TEMA: COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS. Conocimiento de la actuación que adelantaba el Centro Zonal Noroccidental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, relacionada con el proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de un NNA. Lo que se busca con el procedimiento es restablecer los derechos de un menor afectado, el cual deberá seguirse surtiendo en el lugar donde se halle el menor, garantizando la presencia tanto de éste como de su representante legal en aquéllas actuaciones que sean de su interés y lo involucren, además facilitando el ejercicio de las labores de verificación in situ respecto al cumplimiento de las órdenes impartidas. A su vez, aperturado el proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de un menor de edad (P A R D) por el servidor público ubicado, en el lugar donde se encuentre el N N A, sobre quien recae, la competencia para desarrollarlo y definirlo será de ese agente público, aunque debe tenerse en cuenta que la eventual declaración de adoptabilidad que llegue a expedirse, será de la exclusiva competencia del Defensor de Familia. El domicilio o la ubicación del órgano que, por contrato con el I C B F, tiene a su cargo el hogar sustituto, donde se encuentra el N N A, no es el factor, y, por ende, resulta ajena, para definir la competencia, para asumir el conocimiento y trámite de un P A R D.
PONENTE: DR. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 23/04/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Culpa exclusiva de la víctima. De conformidad con la tesis jurisprudencial vigente, la presunción de culpabilidad, opera a favor del actor, sin que la Sala puede dejar al margen determinar, si existe prueba de que su comportamiento haya contribuido, en parte, a la causación del resultado en los términos del artículo 2357. Queda probado, es que el motociclista invadió el carril izquierdo de la calzada en dirección Cisneros-Barbosa, cuando la camioneta estaba efectuando el giro hacia la izquierda para ingresar al estadero, lo que quiere, decir de conformidad con la pauta jurisprudencial, que examinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hecho y el daño la causa generadora del daño, no resultó ser otra, que la conducta del motociclista demandante, lo que impone declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 29/03/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Civil
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TEMA: ARTÍCULO 121 CGP. Posibilidad de aplicar el artículo 121 del C.G.P. bajo el criterio de plazo razonable. "(...) el asunto no puede ser abordado con tal ligereza, resulta imprescindible escudriñar la justificación del precepto en cita, cuya génesis indudablemente es la valiosa garantía del plazo razonable en el contexto de la tutela jurisdiccional efectiva, lo cual de ningún modo, corresponde a un concepto objetivo inquebrantable, por el contrario, la misma jurisprudencia nacional e internacional, ha contemplado criterios que permiten efectuar un análisis de cada caso concreto, pues si bien la potestad configurativa del legislador permite que la norma procesal imponga como regla general un término específico para la duración de los procesos -en este caso un (1) año a partir de la notificación de la parte demandada- lo cierto es que la interpretación de esta imposición debe armonizarse con los preceptos constitucionales, los tratados internacionales y las interpretaciones jurisprudenciales que se han planteado al respecto, toda vez que resulta imprescindible que se salvaguarde el acceso a la administración de justicia en condicionales racionales y no radicales, debiéndose verificar la inexistencia de un motivo válido que pueda justificar un eventual incumplimiento de los términos que impone la ley.(...)"
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 07/06/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto (Recurso de Súplica)