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TEMA: INCAPACIDADES A CARGO DE LA ARL- las Administradoras de Riesgos Laborales deben pagar el subsidio por incapacidad correspondiente al 100% del salario con el cual se efectuó la cotización, desde el momento que ocurrió el accidente o inició la incapacidad por la enfermedad que se determine como laboral y hasta el momento de su rehabilitación, curación o que se declare la incapacidad permanente parcial o invalidez./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ POR ALTO RIESGO- Los trabajadores que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades de alto riesgo para su salud, durante el número de semanas que corresponda y efectúen en forma continua o discontinua la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, al llegar a los 55 años de edad, sin importar el género y si han cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones /
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TEMA: OMISIÓN DE AFILIACIÓN- Ante la omisión de la afiliación del trabajador al sistema general de pensiones, no es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como efectivamente cotizado, cuando ese tiempo se satisface mediante el pago de cálculo actuarial después de acaecido el riesgo, pues la cancelación de dicho cálculo ha sido admitida respecto a la pensión de jubilación o de vejez por tratarse de un derecho en formación, pero no procede con las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, en tanto su origen está atado al momento en que se hace efectivo el riesgo que cubren./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- Pare hacerse beneficiario de esta figura, la dependencia económica debe ser cierta y no presunta, la participación debe ser regular y periódica y las contribuciones deben ser significativas respecto del total de ingresos del beneficiario./DEPENDENCIA ECONÓMICA-La mera presencia de un auxilio o ayuda monetaria del buen hijo no siempre es indicativo de una verdadera dependencia económica y, en esta eventualidad, no se cumplirían las previsiones señaladas en la ley./
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- Categoría: Civil
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TEMA: PRESCRIPCIÓN EN LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN- Cuando el heredero promueve la demanda de simulación actuando iure propio, para efectos de contabilizar el lapso de fenecimiento, debe entenderse que la expresión del último inciso del artículo 2535 del Código Civil referente a que «se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible», en su caso, atañe a la fecha de la muerte del contratante./ INDICIOS DE LA SIMULACIÓN- Aunque existen situaciones que normalmente son tenidas como indicios de simulación, la prueba debe ser suficiente y contundente para demostrar la simulación absoluta y relativa.
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONSTRUCCIÓN- No todas las perturbaciones que se generen del levantamiento de una construcción a sus colindante produce por sí misma el derecho a ser indemnizado es necesario determinar si los daños son anormales o excesivos para que sean susceptibles de reparación./