TEMA: OMISIÓN DE AFILIACIÓN- Ante la omisión de la afiliación del trabajador al sistema general de pensiones, no es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como efectivamente cotizado, cuando ese tiempo se satisface mediante el pago de cálculo actuarial después de acaecido el riesgo, pues la cancelación de dicho cálculo ha sido admitida respecto a la pensión de jubilación o de vejez por tratarse de un derecho en formación, pero no procede con las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, en tanto su origen está atado al momento en que se hace efectivo el riesgo que cubren./
HECHOS: Solicitó el demandante el reconocimiento y pago de pensión de invalidez de origen común, desde la fecha de estructuración de la enfermedad, intereses moratorios o indexación. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala analizar si para efectos de obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez, es procedente tener en cuenta los aportes pagados por quien se afirma fue su empleador, mediante el pago del cálculo actuarial, con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez del demandante o si deben excluirse, atendiendo a que la afiliación y el pago se efectuaron en forma extemporánea.
TESIS: El demandante reclamó pensión de invalidez el día 20 de febrero de 2020, siendo negada por Colpensiones mediante Resolución SUB 199823 del 17 de septiembre de 2020, con fundamento en que cuenta con 138 semanas cotizadas del 5 de mayo de 1981 al 16 de octubre de 2014, sin que acredita el requisito de 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. (…) La Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones, mediante comunicación del 12 de junio de 2019, atendiendo Fallo de Tutela realizó Liquidación de Cálculo Actuarial en Cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia en Sentencia del 28 de mayo de 2019, respecto de la solicitud de cálculo actuarial en favor del demandante, teniendo en cuenta la aplicación de Pagos PILA, según certificación de pagos emitida por el área de Recaudo de Colpensiones, para los ciclos desde el 1º de enero de 2016 al 30 de abril de 2016 (…); sumas que el litisconsorte Carlos Mario Vanegas Jiménez (hermano del demandante) afirma haber cancelado, pagos que aparecen reflejados en la historia laboral generada el 25 de enero de 2021, sin contabilización de esas semanas como cotizadas, con la observación “no registra relación laboral en afiliación para este pago” (…) Estando aceptado por el señor Carlos Mario Vanegas Jiménez, supuesto empleador del demandante, que omitió el pago a la seguridad social en favor del demandante, entre las fechas citadas, lo que ha querido subsanar con la cancelación del cálculo actuarial referido. (…) la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1618 de 2023, indicó que, ante la omisión de la afiliación del trabajador al sistema general de pensiones, no es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como efectivamente cotizado, cuando ese tiempo se satisface mediante el pago de cálculo actuarial después de acaecido el riesgo precisando que la cancelación de dicho cálculo ha sido admitida respecto a la pensión de jubilación o de vejez por tratarse de un derecho en formación, pero no procede con las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, en tanto su origen está atado al momento en que se hace efectivo el riesgo que cubren. (…) Tratándose claramente de un asunto en el que, conforme a la jurisprudencia citada del órgano de cierre de la especialidad laboral, no es procedente subsanar la omisión del empleador con el pago de cálculo actuarial, cuando ya se había causado el riesgo de la invalidez, puesto que no es admisible atribuirle a la entidad de seguridad social la obligación de asumir el pago de una pensión, cuando ni siquiera el supuesto empleador había reportado la novedad sobre la relación laboral que se aduce y por tanto, la entidad de seguridad social no estaba en la posición de adelantar acciones de cobro de esos aportes y tampoco pudo prever y gestionar el riesgo de la pensión a través de reservas o seguros. De acuerdo a lo expuesto (…) no hay lugar a tener en cuenta como semanas cotizadas, los valores pagados por el litisconsorte, después de haberse causado el riesgo de invalidez del demandante, sin que hubiera reportado la existencia del trabajador ante Colpensiones; además, no se está pretendiendo el reconocimiento de pensión de vejez, caso en el cual sí habría lugar a convalidar esos tiempos con el pago del cálculo actuarial, por tratarse de un derecho en formación.
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELASQUEZ
FECHA: 11/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA