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- Categoría: Laboral
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TEMA: PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL – Se tendrá en cuenta el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador; el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional. / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - El reconocimiento de la indemnización sustitutiva, no tiene incidencia frente al reconocimiento del derecho principal como lo es la pensión de vejez, siempre y cuando este último se haya causado antes del reconocimiento de la referida indemnización. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL- Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, tratándose de obligaciones de tracto sucesivo, de naturaleza periódica y causación progresiva, como lo son las mesadas pensionales, el beneficiario puede presentar reclamaciones respecto de cada acreencia, en orden a interrumpir en forma individual la prescripción./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL A CARGO DEL EMPLEADOR- Los empleadores del sector privado que no hubiesen afiliado a sus trabajadores al Sistema General de Pensiones, deberán asumir el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez o de sobrevivientes o sustitución, por riesgo común, que se llegasen a causar durante el periodo en el cual el trabajador estuvo desprotegido./CÁLCULO ACTUARIAL- Ante la omisión en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones, es deber de las entidades de seguridad social considerar dicho tiempo como efectivamente cotizado y que en consecuencia, es obligación del empleador pagar un cálculo actuarial por los tiempos omitidos, a satisfacción de la respectiva entidad de seguridad social, que será la encargada de reconocer la prestación./
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- Categoría: Civil
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TEMA: FALLO EN CONCIENCIA- La norma exige que de manera manifiesta el laudo se presente como un fallo en conciencia, cuando debía ser en derecho. Tal exigencia no significa que los árbitros deben admitir expresamente que el fallo es en conciencia, sino que, las motivaciones que sirven de sustento a la decisión, permiten concluir de una manera evidente y notoria que el laudo fue adoptado en conciencia y no en derecho.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Cuando se trate de un riesgo común, se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructure tal estado. Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio. / PENSIÓN DE INVALIDEZ - Su estructuración o declaratoria, es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. /