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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - La imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio entendida como la ausencia de un límite temporal para acudir ante los jueces en procura de una sentencia de extinción de dominio, pues al ser ésta una característica que consiste fundamentalmente en la posibilidad de declarar extinguido el dominio en cualquier tiempo, no se ve la razón para restringir el ejercicio del control de legalidad a un momento procesal específico, dada la amplitud o atemporalidad de la misma. /
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - El control de legalidad tendrá como finalidad revisar la legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez competente solo declarará la ilegalidad de esta cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: falta de elementos mínimos; falta de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad o falta de motivación. / PRUEBA TRASLADADA - Las pruebas practicadas en los procesos penales, civiles, administrativos, fiscales, disciplinarios o de cualquier otra naturaleza podrán trasladarse al proceso de extinción de dominio, siempre y cuando cumplan los requisitos de validez exigidos por la normatividad propia de cada procedimiento, y serán valoradas en conjunto con los demás medios de prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES- Solo las personas que aleguen ser titulares de derechos sobre los bienes afectados pueden solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares.
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TEMA: DEBIDO PROCESO - La decisión de no dar trámite completo a la solicitud de control de legalidad, afecta gravemente las garantías fundamentales de los afectados. La ley no exige la presentación de certificados de tradición y libertad para iniciar el control de legalidad, si previamente la Fiscalía ha identificado los bienes y sus propietarios. / NULIDADES - Serán objeto de nulidad las actuaciones procesales irregulares que ocasionen a los sujetos procesales o intervinientes, un perjuicio que no pueda ser subsanado por otra vía o que impida el pleno ejercicio de las garantías y derechos reconocidos en la Constitución y esta ley. /
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TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - Tendrá como finalidad revisar la legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez competente solo declarará la ilegalidad de esta cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio; y/o cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines./
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TEMA: PRUEBAS - La presentación anticipada de pruebas no afecta las garantías procesales de los demás intervinientes y, por lo tanto, el juez debe considerar dichas pruebas. Se rechaza la idea de extemporaneidad por anticipación.