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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: MEZCLA DE BIENES LÍCITOS E ILÍCITOS - La mezcla implica que los bienes de origen ilícito se entrelazan o integran con otros de germen lícito, ya sea de forma material, de tal manera que resulta imposible o muy difícil diferenciarlos; en este caso la suma incautada proviene de una mezcla de fuentes lícitas e ilícitas, circunstancia que habilita la aplicación de la causal 9ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. /
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TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - Su naturaleza jurídica es un acto dispositivo y por lo tanto rogado, motivado por la parte interesada, con el objetivo de cuestionar la legalidad formal y material de las cautelas emitidas por la Fiscalía General de la Nación.
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: PRUEBAS APORTADAS - Una vez la Fiscalía tiene las pruebas y las aporta fundamentando todo, el afectado es quien debe demostrar que no hay causal de extinción de dominio.
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TEMA: COMISO - Figura jurídica por cuyo medio los bienes del penalmente responsable que provienen o son producto directo o indirecto del delito o han sido utilizados o destinados a ser utilizados como medio o instrumentos para la ejecución de este.
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TEMA: AUSENCIA DEL ELEMENTO SUBJETIVO- Se configura esta figura cuando los propietarios del inmueble no tienen control sobre el bien ni conocimiento de las actividades ilícitas que se realizan allí, por el inmueble estar arrendado y en proceso de restitución desde antes de la adquisición por parte de los propietarios actuales. /
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TEMA: DECRETO DE NULIDAD - La Ley establece que la competencia de los jueces de segunda instancia está limitada a la resolución de los recursos interpuestos por las partes o intervinientes en los procesos, lo cual significa que las razones de la decisión de una segunda instancia la demarcan la providencia de primera y los motivos de disenso expuestos por los apelantes, por lo que sí una parte no fue notificada desde el trámite inicial del proceso extintivo, debe vinculársele para que ejerza su derecho y para que ello sea posible, debe de decretarse la nulidad de todo el trámite desde el auto que admitió la acción extintiva y ordenó la notificación de los afectados.