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TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - Por conducta concluyente se entiende notificada el 21 de junio de 2023, fecha en que pretendió controvertir la admisión de la demanda. Quedando claro que, para la fecha de radicación de la solicitud de control de legalidad, los términos del traslado para los afectados habían fenecido, pues transcurrió un lapso mayor a los 10 días hábiles consagrados para el ejercicio de oposición, el cual incluye el ejercicio de control de legalidad sobre las medidas cautelares. /
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TEMA: BUENA FE EXENTA DE CULPA - El actuar del afectado, a la luz de las reglas de la experiencia es algo inusitado, por cuanto no se observó maniobra alguna para defender su patrimonio, toda vez que el negocio era de una suma considerable, y pese a la connotación de la acción de extinción de dominio prosiguió con la negociación, a pesar de que, los bienes ya habían sido afectados. Por todo, esta Sala concluyó que la condición de tercero de buena fe exenta de culpa no se configuró en este caso. /
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TEMA: CADUCIDAD DEL CONTROL DE LEGALIDAD - El afectado deberá esperar la decisión que conforme a derecho se tome en el proceso principal, en tanto que, no siendo posible la apertura de eventos divergentes al propio juicio para cuestionar la situación de la relación patrimonial del afectado, que se ve limitada por las medidas cautelares, las mismas seguirán vigentes hasta tanto no se cuente con sentencia ejecutoriada que ponga fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas. /
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES - La Sala encontró superado el término de los 6 meses consagrado en el artículo 89 del estatuto extintivo, mientras se sostenía la afectación patrimonial con fines de extinción de dominio, siendo esta una facultad jurisdiccional excepcional que se tiene que utilizar de manera estricta. /
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TEMA: NULIDAD - Es evidente que la inoperatividad de la parte responde a su propia estrategia o torpeza, teniéndose por contrapartida que el régimen legal lo excluye de la posibilidad de reclamar la nulidad cuando haya inducido en la producción del vicio. / PERMANENCIA DE LA PRUEBA - En razón a que no se elevó petición probatoria alguna, pese a encontrarse debidamente vinculadas las partes al trámite, no se presentaron tachas de falsedad con la debida expresión de las pruebas para su demostración, no se solicitó la ratificación de testigos, ni se aportaron los instrumentos necesarios para solicitar un dictamen pericial, en suma, fue la parte quien renunció tácitamente a ejercer oposición. /
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TEMA: NULIDAD - No fueron atendidas las formas propias que el procedimiento extintivo requiere, puesto que la postura asumida por el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio resulta desatinada, al sustraerse de su deber de resolver lo propuesto por a la apoderada. Tales irregularidades solo pueden subsanarse a través del instituto de la nulidad, por cuanto se debe garantizar el derecho a la controversia de la parte afectada atendiendo lo dispuesto en el artículo 13 numeral 8 de la Ley 1708 de 2014. /

