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TEMA: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO – No hay duda de que la omisión de este procedimiento ocasionó una dilación injustificada en la definición de la situación jurídica del bien, afectando directamente el debido proceso y acceso a la justicia del accionante, de quien ha sufrido una prolongada afectación patrimonial sin que exista una decisión de fondo sobre el vehículo de su propiedad. /
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TEMA: TERCERO DE BUENA FE CUALIFICADA O EXENTA DE CULPA – No es admisible que la afectada, no certificara cómo obtuvo el dinero para efectuar la compra de los inmuebles. No le era dable trasladar la carga de probar el origen lícito del patrimonio a la fiscalía y limitarse a controvertir el peritaje contable, dado que, quien podía dar cuenta del modo de adquisición de los predios, a través de los elementos idóneos no era más que la gerente o los socios, más aún cuando el instructor demostró el nexo de la empresa afectada con el actuar ilícito. /
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TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES – Para la fecha de radicación de la solicitud de control de legalidad, los términos del traslado habían fenecido; esto es, que desde las correspondientes fechas de notificación habían trascurrido más de los diez (10) días hábiles consagrados por la norma para el ejercicio de oposición, el cual incluye el ejercicio de control de legalidad sobre las medidas cautelares. Por lo tanto, el afectado deberá esperar la decisión que conforme a derecho se tome en el proceso principal, en tanto que, no siendo posible la apertura de eventos divergentes al propio juicio para cuestionar la situación de la relación patrimonial del afectado, que se ve limitada por las medidas cautelares. /
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TEMA: NULIDAD PROCESAL – No fueron atendidas las formas propias que el procedimiento extintivo requiere, puesto que la postura asumida por la fiscal, resulta desatinada, al sustraerse de su deber de resolver lo propuesto por el apoderado judicial. En ese orden, tal irregularidad sólo puede subsanarse a través del instituto de la nulidad, por cuanto se debe garantizar el derecho a la controversia de la mencionada, y ello debe decretarse parcialmente, para que se profiera una nueva decisión que atienda y guarde consonancia con los argumentos contenidos en la solicitud. /
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – En ninguna de las declaraciones se hizo mención del afectado como partícipe de las actividades delictivas investigadas, que, aun cuando se materializaron, no es como lo señaló el ente acusador, pues no corroboró la facilidad con la que se podía avizorar su ocurrencia, pues como bien lo destacó el a quo de ser así previo a la diligencia de allanamiento y registro ya se hubiera realizado otros operativos.
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - La afectada deberá esperar la decisión que conforme a derecho se tome en el proceso principal, en tanto que, no siendo posible la apertura de eventos divergentes al propio juicio para cuestionar la situación de la relación patrimonial del afectado, que se ve limitada por las medidas cautelares, las mismas seguirán vigentes hasta tanto no se cuente con sentencia ejecutoriada que ponga fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas. /


