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TEMA: FASE PARA LA OPOSICIÓN O PRONUNCIAMIENTO DEL CONTROL DE LEGALIDAD - Entender que el afectado que es notificado del auto que avocó el conocimiento de la demanda, deba esperar hasta que se notifiquen todos los demás para pronunciarse al respecto y que solo lo puede hacer cuando el juez le otorgue un traslado común que no está creado por la norma como tal, va en desmedro de las garantías fundamentales y el debido proceso. /
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TEMA: CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO LEGAL - Es claro que, la fiscalía dejó vencer el término con que contaba para la presentación de la demanda extintiva, porque si bien lo hizo, fue por fuera del término, lo que viola ciertamente ese plazo, el debido proceso y los derechos del afectado, por lo cual consideramos que las medidas decretadas perdieron vigencia y, a este punto, se tornaron ilegales. /
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - El asunto extintivo del que se pregona el control ya se encuentra en fase de juicio, habiéndose integrado el contradictorio desde el momento en que la abogada, luego del auto admisorio de la demanda, allegó memorial en el que como asunto anotó: “Solicitudes Art.141, Ley 1708 de 2014 modificado por el art. 43 de la Ley 1849 de 2017.”, es decir ya está el proceso en control del juez natural, quien está velando o garantizando los derechos fundamentales al interior del trámite procesal. /
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TEMA: OPORTUNIDAD PROCESAL DEL CONTROL DE LEGALIDAD - Esa facultad excepcional otorgada a la fiscalía para invadir derechos fundamentales no tiene recursos, pero sí está revestida de un control por parte del juez, a solicitud del afectado o los demás intervinientes, y ese control, sin duda alguna, debe ejercerse hasta antes del fenecimiento del término con que cuenta el afectado para pronunciarse sobre la demanda que le fuera notificada, lo cual ocurre, precisamente, con el traslado del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014. /
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TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA Y DESTINACIÓN ILÍCITA DEL INMUEBLE - Los afectados no ejercieron un control adecuado sobre el uso que se le daba al inmueble, lo cual refleja una actitud indolente frente a los deberes mínimos que le correspondían por ser los propietarios. Tanto la Fiscalía como el a quo realizaron una valoración probatoria acorde al caso, en la que se acreditaron con claridad los elementos objetivo y subjetivo de la causal alegada, conforme a los criterios establecidos en la Ley 1708 de 2014. /
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TEMA: DEBER DE VIGILANCIA Y CUIDADO -Su conducta, por tanto, no puede interpretarse como ignorancia inexcusable, sino como una clara manifestación de tolerancia y desinterés frente a una actividad ilícita conocida y preexistente que además estaba en dos espacios dentro de su propiedad. /

