Decisiones Sala Laboral
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TEMA: EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA – no prospera cuando la misma pretensión se repite varias veces en la demanda, sino, cuando hay pretensiones excluyentes entre sí. Su efecto jurídico es la ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones. / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN – puede ser previa o de fondo, pero, sólo es posible su declaratoria anticipada, cuando existe certeza sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión, o de su interrupción o suspensión /
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TEMA: PRESTACIÓN HUMANITARIA PERIÓDICA PARA PARA PERSONAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO INTERNO: se debe probar el cumplimiento de la totalidad de requisitos formales establecidos en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, para poder acceder a dicha prestación /
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TEMA: CUANTÍA - cuando lo que se pretende es la reliquidación de cualquier pensión derivada del sistema de seguridad social en pensiones, es precisa la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable del promotor del proceso/
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TEMA: CULPA PATRONAL- se determina luego del análisis de las pruebas que denoten el cumplimiento o no de los deberes de prevención que le corresponden, ya sea que se derive de una acción, de un control ejecutado de manera incorrecta o de una conducta omisiva a su cargo/
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TEMA: INTERROGATORIO DE PARTE A REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO - los representantes legales de tales dependencias pueden ser interrogados, solo que al fallador le está vedado a la hora de apreciar la versión, valorar aquellas atestaciones que tengan el carácter de confesión.
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TEMA: COTIZACIÓN A PENSIÓN POR IMPLEMENTACIÓN DEL ISS - la obligación de los empleadores de hacer las provisiones correspondientes al Seguro Social siempre existió, pues únicamente lo que se prorrogó en el tiempo fue el hecho de que las cotizaciones se transfirieran al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, a la espera de su implementación en cada región. / MODALIDAD PENSIONAL EN EL RAIS - debido a las particularidades propias de este régimen, la pensión de vejez, salvo las precisas excepciones legales, se causa y disfruta una vez esta se reconoce en función de la voluntad del afiliado y la acreditación del capital suficiente para financiarla esto es, cuando efectivamente se pensione / DEVOLUCIÓN DE SALDOS - en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el afiliado accede a la pensión de vejez cuando acumule en su cuenta individual el capital suficiente para financiarla Y que, en caso contrario, proceda con la devolución adicional de saldos a la afiliada en los términos que lo establece el artículo 66 de la Ley 100 de 1993. /