logo tsm 300

05001310502020210047001

TEMA: FUERO SINDICAL- Garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo / VINCULO LABORAL - es el nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. /


HECHOS: Le corresponde a al tribunal determinar: i) si el demandante era trabajador de PROSEGUR DE COLOMBIA S.A.; de ser así se analizará; i) si ostenta o no la calidad de trabajador aforado; y, ii) si hay mérito para revocar la decisión de primera instancia.


TESIS: Al respecto de si el demandante era trabajador de PROSEGUR DE COLOMBIA S.A; la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL3108 de 2020 expresó: “Esta Corporación, en providencia CSJ SL, del 1º de jul. de 2009, rad. 30.437, recordó que desde sus orígenes, tiene adoctrinado que, como cabal desarrollo del carácter tuitivo de las normas sobre trabajo humano, para darle seguridad a las relaciones laborales y garantizar la plena protección de los derechos laborales del trabajador, el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945 consagra una importante ventaja probatoria para quien invoque su condición de trabajador, consistente en que, con la simple demostración de la prestación del servicio a una persona natural o jurídica se presume, iuris tantum, el contrato de trabajo sin que sea necesario probar la subordinación o dependencia laboral. De tal suerte que, en consecuencia, es carga del empleador o de quien se alegue esa calidad, demoler dicha subordinación o dependencia.(…) Por otra parte las demandadas alegaron que entre PROSEGUR y SEGURIDAD COSMOS LTDA. se suscribió un acuerdo de colaboración empresarial, el cual se justifican en que el objeto social de PROSEGUR consiste en ejercer la actividad de transporte de valores, mientras que el de SEGURIDAD COSMOS LTDA. es la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con armas, y la prestación del servicio de escolta y vigilancia fija y móvil con armas de fuego; adujeron además, que PROSEGUR no puede prestar el servicio de vigilancia. Sin embargo, visto el certificado de existencia y representación, se observa en el numeral octavo del acápite de objeto social “La prestación del servicio de vigilancia fija y escolta asociada al transporte de valores”. Por ello, al ser de la esencia del objeto social de PROSEGUR la prestación del servicio de vigilancia fija y escolta asociada al transporte de valores, no se explica la necesidad de contratar con un tercero ese servicio de escolta que, por demás, según lo reseñó el Ministerio del Trabajo en la Resolución 2169 de 2021, son cargos que existen en la planta de personal de PROSEGUR. Conforme a lo anterior, ha de concluirse que COSMOS LTDA, pese a no ser empresa temporal o cooperativa de trabajo asociado, actuó como simple intermediaria conforme a las estipulaciones del artículo 35 de CST52 , contraviniendo lo señalado en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 , conclusión acorde al precedente horizontal de la Sala Laboral de este Tribunal.(…) respecto a la calidad de trabajador aforado del demandante; la jurisprudencia ha desarrollado un principio superior como el de la estabilidad laboral reforzada, con el cual se busca garantizar ésta al trabajador en casos muy particulares; de no hacerlo se afectarían con mayor vehemencia principios constituciones, tal y como ha sido tratado por la Corte Constitucional, a través de sentencias como la C-470 de 1997, C-381 de 2000 y T-683 de 2006.(…) La mencionada garantía es propia de trabajadores sindicalizados y cobija a sus directivos –cinco principales y cinco suplentes-, por el periodo de su mandato y 6 meses más, tal y como lo dispone el artículo 406 del CST; ahora en los artículos 113 a 118 del Código de Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, el legislador estableció el mecanismo judicial para hacer efectiva la garantía del fuero sindical. Para ello, determinó que en los casos en que el trabajador sea despedido, desmejorado o trasladado sin que se haya obtenido previamente el permiso judicial, cuando se encuentre protegido por el fuero sindical, podrá interponer una acción judicial a fin de obtener el reintegro a su cargo. También se prevé la acción para el empleador que se encuentra frente a justa causa para dar por terminado el vínculo con el empleado aforado, la cual debe ser previamente calificada por el juez en acción de levantamiento de fuero sindical. (…) En el presente asunto, la calidad de aforado del demandante ha sido negada por la parte demandada, con fundamento en que los estatutos de SINALTRAPROSEGUR disponen un mandato de la junta directiva únicamente por dos años y dado que el nombramiento del actor excedió dicho término. Dicha postura no será acogida por esta Sala en tanto la junta directiva es un elemento esencial de las organizaciones sindicales, razón por la cual, si al finalizar el periodo estatutario el sindicato no realiza un cambio de sus directivas, se prorroga la previamente nombrada hasta que sea el mismo sindicato quien por asamblea la reemplace, pues la consecuencia no podrá se quede sin órgano de dirección.

M.P. ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ SL TSM
FECHA: 13/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05088310500220230030601
    Información
    31 Julio 2023 Laboral
    TEMA: TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL - “Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.” / AUTORIDAD CIVIL - l...
    Información
    Fuero Sindical
  • 05088310500220230017702
    Información
    19 Septiembre 2023 Laboral
    TEMA: INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - para no sacrificar el derecho sustancial, es deber del fallador descubrir la pretensión y tratar de borrar las imprecisiones, lagunas o vaguedades que en principio quedan exteriorizadas. / FUERO SINDICAL - en el evento en el que el empl...
    Información
    Fuero Sindical